Renovación del tribunal
Cambios de composición: el Tribunal Constitucional de Chile v/s la Corte Suprema de EE.UU.
En nuestro país, se debate poco sobre las personas que componen el Tribunal Constitucional, debido a tres razones: por el mecanismo de elección empleado; por el impacto de las sentencias del tribunal; y por la poca presencia del tribunal en los medios.

Estamos cercanos a que en nuestra Magistratura Constitucional se cambien o mantengan a cuatro de sus diez miembros (Srs. Iván Aróstica, José Antonio Viera-Gallo, Marcelo Venegas y Gonzalo García). En EE.UU, cuando se cambia a uno solo de los ministros de la Corte Suprema hay grandes debates e importante cobertura mediática, ¿Se imaginan el impacto que tendría que se cambiaran cuatro ministros de la Supreme Court al mismo tiempo?.
En nuestro país, se debate poco sobre las personas que componen el Tribunal Constitucional, debido a tres razones: por el mecanismo de elección empleado; por el impacto de las sentencias del tribunal; y por la poca presencia del tribunal en los medios.
El Artículo 92 de la Constitución establece que tres miembros del Tribunal son elegidos por el Presidente de la República, es una de sus atribuciones especiales dice el Art. 32 Nº12 CPR. A partir del 15 de Marzo, el Primer Mandatario, podrá designar dos miembros (o reelegir a los ministros Aróstica, a quien designó en Junio de 2010, y al ministro Viera-Gallo). Este mecanismo ha sido fuertemente criticado por el profesor Lautaro Ríos (recomiendo leer sus artículos “La Generación del Tribunal Constitucional” y “El Poder del Tribunal Constitucional”). En mi opinión, el mejor mecanismo es el que actualmente se emplea para la designación de los ministros de la Corte Suprema, Art. 78 CPR, porque al participar varios órganos, el finalmente nominado tiene mayor independencia.





