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En fallo unánime.

CC de Colombia declaró constitucional Decreto que crea programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (pap) para el Sector Agropecuario, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el Coronavirus COVID 19.

La Magistratura constitucional colombiana adujo que el decreto superó el juicio de motivación suficiente porque fue fundamentado y explicó los objetivos de la normativa (compensar la disminución de ingresos en el sector productivo agropecuario y reducir la pérdida de empleos) y las medidas adoptadas para lograrlo.

1 de octubre de 2020

La Corte Constitucional de Colombia declaró constitucional la creación de un programa de apoyo para el pago de la prima de servicios (pap) para el Sector Agropecuario, en el marco de la Emergencia Sanitaria ocasionada por el Coronavirus COVID 19, administrado por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, pues cumple con los requisitos formales y materiales que se exigen de las medidas legislativas de emergencia establecidos por la constitución y la ley estatutaria de los estados de excepción.

Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que el juicio de finalidad demostró que la mayor parte de las medidas adoptadas por el decreto legislativo están directa y específicamente encaminadas a impedir la extensión o agravación de la crisis económica y laboral generada por el COVID-19. La normativa crea el PAP agropecuario para subsidiar una parte del primer pago de la prima de este año que le corresponde a los trabajadores agrarios. Esta medida requiere de los siguientes instrumentos para su funcionamiento: (i) la determinación de los beneficiarios; (ii) el procedimiento de postulación; (iii) las previsiones para asegurar el cumplimiento de la finalidad del programa; (iv) las medidas y estrategias para lograr la debida destinación de los recursos; (v) las disposiciones tributarias; y, (vi) la utilización de procesos y formularios del Programa de apoyo al empleo formal-PAEF con fines de fiscalización y control.

Enseguida, el alto Tribunal manifestó que la normativa bajo examen cumplió con la conexidad material. Desde el punto de vista interno, es claro el vínculo entre las medidas adoptadas y las consideraciones de este decreto, pues su objetivo central es brindar apoyo financiero a las personas naturales trabajadoras y/o productoras del sector agropecuario cuyos ingresos resultaron afectados por las medidas dirigidas a superar y a contener los efectos de la pandemia. También busca proteger los empleos existentes. Para lograrlo, crea el PAP y dispone de normas operativas para su funcionamiento.

A continuación, la sentencia expresó que el decreto superó el juicio de motivación suficiente porque fue fundamentado y explicó los objetivos de la normativa (compensar la disminución de ingresos en el sector productivo agropecuario y reducir la pérdida de empleos) y las medidas adoptadas para lograrlo. Las razones presentadas por el Presidente fueron suficientes, pues el impacto económico, laboral y social de la pandemia es indiscutible y de público conocimiento. De hecho, la normativa se basa en los informes de la OMS, la OIT y el DANE que muestran los efectos adversos de la pandemia sobre el mercado laboral, la economía y el sector agrario en particular. Este estándar flexible de análisis de la suficiencia de la motivación es admisible porque las medidas adoptadas no limitan derechos constitucionales.

Finalmente, la Corte manifestó que el decreto estudiado superó el juicio de ausencia de arbitrariedad. Efectivamente, las disposiciones se refieren a la creación de un subsidio y el diseño normativo para su operación, de ahí que: (i) no suspenden o vulneran derechos y libertades fundamentales; (ii) no interrumpen el normal funcionamiento de las ramas del poder público y de los órganos del Estado porque no hacen mención a ellas ni tienen un vínculo directo con su operación y, (iii) no suprimen o modifican los organismos y las funciones básicas de acusación y juzgamiento por no tener relación con ellos.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

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