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Con voto en contra.

Corte de Apelaciones de Santiago rechaza recursos de protección que pedían prohibir escopeta antidisturbios de Carabineros.

No por «algunos lamentables desenlaces» se puede privar a la policía uniformada del uso de este armamento.

4 de octubre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó los recursos de protección que cuestionaban el uso de la escopeta de balines de Carabineros en manifestaciones a raíz de la crisis social y que pedían prohibir su uso.

La Corte se pronunció en forma conjunta relación a varias acciones similares, todas las cuales solicitaban restricciones al accionar policial: que se «declare la ilegalidad y/o arbitrariedad del acto atribuible a funcionarios de Carabineros de Chile, consistente en disparar balines y/o perdigones en forma arbitraria a sus protocolos, causando lesiones gravísimas» y que «se declaren amenazados el derecho a la integridad física y psíquica de las personas, a la libertad de reunión y a la libertad de expresión».

El fallo, que fue acordado con el voto en contra del fiscal judicial, señala que la acción no «explica cómo se ha amenazado, perturbado o conculcado las garantías constitucionales denunciadas».

Añade la sentencia que «Las manifestaciones ocurridas en el país fueron de una violencia y entidad inusitada, que no fue posible de prever por parte de las autoridades administrativas y policiales, ya que los antiguos protocolos no estaban diseñados para enfrentar la violencia de los desmanes, la destrucción a la propiedad pública y privada, los saqueos y, en general, un actuar antijurídico desmedido y, es por ello que, ante el uso irregular del armamento de fuego, es que se están substanciando las investigaciones, a fin de determinar la comisión de eventuales delitos en el errado ejercicio de la función policial».

Agrega que «no obstante el lamentable desenlace que determinados sujetos sufrieron con el actuar policial cuestionado, estos hechos no tienen la virtud de sustraer el uso de la fuerza legítima en los agentes que la sociedad, el constituyente y el estado de derecho han acordado radicar. En este punto, no puede perderse de vista que el ‘poder’, en tanto atributo del Estado, es una fuerza al servicio de una idea».

El tribunal de alzada conoció de 14 recursos de protección, todos los cuales coincidían en la necesidad de proteger a los ciudadanos del uso de armas que han provocado centenares de mutilaciones se afirmaba en los recursos.

Entre otras consideraciones la Corte señala en su fallo que la impugnación no es una acción popular y que habría perdido oportunidad.

El voto disidente argumenta que Carabineros no se «ha hecho cargo de la multiplicidad de hechos que se imputan, sino que se ha limitado a realizar alegaciones formales, además de asilarse en lo que disponen diversos cuerpos normativos».

Cabe señalar que la Corte de Valparaíso también se ha pronunciado sobre impugnaciones similares prohibiendo a Carabineros usar, a todo evento, balines percutidos por escopetas antidisturbios, lo mismo que la Corte de Concepción que ordenó a la policía no disparar balines y limitar el uso de bombas lacrimógenas en manifestaciones pacíficas.

Será la Corte Suprema la que en definitiva resuelva sobre el particular.

 

Vea texto íntegro de uno de los recursos y de la sentencia Rol Nº17270-2019

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