En fallo unánime.
Corte de Talca rechaza recurso de protección de apoderados en contra de colegio que solicitaban suspender de forma inmediata los derechos y obligaciones emanadas del contrato de prestación debido a imágenes con contenido sexual que se habrían filtrado en las clases on-line.
El Tribunal de alzada no hizo lugar a la acción proteccional, tras establecer que no se acreditó acción u omisión ilegal o arbitraria de la recurrida que haya privado, perturbado o amenazado los derechos constitucionales reclamados.

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Talca rechazó el recurso de protección presentado en contra la Fundación Colegio el Pilar de Curicó (Colegio Hispanochileno El Pilar), por grupo de apoderados que solicitaban suspender de forma inmediata los derechos y obligaciones emanadas del contrato de prestación, debido a imágenes con contenido sexual que se habrían filtrado en las clases on-line a través de plataforma pública.
La sentencia indica que para el recurrente la Fundación y Colegio recurridos habrían vulnerado el respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, al obligar a los alumnos a utilizar una plataforma pública de la cual se habrían filtrado a las clases imágenes de contenido sexual, acusando al colegio no adquirir ni utilizar plataformas privadas, en definitiva, que tuvo un manejo negligente de una plataforma que deben operar menores de edad, a la que se habrían filtrado contenidos sexuales.
La resolución agrega que, sin embargo del informe del recurrido (…), se puede concluir que tal negligencia no se ha establecido o se ha desvirtuado, del momento que el colegio ha acreditado haber dotado de soportes y redes computacionales, correos electrónicos que individualiza, asesorías computacionales, plataformas digitales acreditadas con los contratos celebrados con las empresas que indica, lo que demuestra acuciosidad y responsabilidad por su parte, sin que aquello haya sido refutado en estrado por la recurrente.
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