Diario Constitucional

En fallo unánime.

Corte de Iquique confirma fallo que condenó a automotora por venta de vehículo cero kilómetro que presentó defectos a los pocos meses de uso.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Iquique.

Por Redacción·04 de octubre de 2020·3 min de lectura
Si bien el delito de tráfico de estupefacientes por el que fue condenada la amparada es grave, el transcurso del tiempo impide entender justificada la medida administrativa de expulsión, debido a su antigua data y reciente notificación.
Referencial

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Iquique confirmó la sentencia que ordenó a la Automotora Gildemeister SpA pagar una multa de 20 UTM por infracción a la ley de protección de los derechos de los consumidores y una indemnización total de $9.300.000, por concepto de daño moral y lucro cesante, a cliente que en 2017 adquirió vehículo cero kilómetro que presentó defectos a los pocos meses de uso.

La sentencia indica que, tal como lo concluye el fallo en alzada, con la prueba rendida en la causa, valorada conforme a las reglas de la sana crítica, han quedado demostrados cabalmente los hechos que dan cuenta y configuran una infracción a lo dispuesto por la Ley 19.496, sobre protección a los derechos del consumidor.

La resolución agrega que, en efecto, el automóvil adquirido por la querellante, en el mes de julio de 2017, esto es, uno marca Hyundai, modelo Accent RB GL 1.6 6MT, presentó fallas y defectos técnicos, descritos tanto por los dos testigos que depusieron a su favor, como también en la pericia mecánica evacuada por el perito, que a su vez aparecen corroboradas con las órdenes de recepción del móvil en el servicio técnico de la empresa querellada, tanto en la ciudad de Arica como también en Iquique, antecedentes que de acuerdo a las reglas de la sana crítica permiten establecer ese hecho en forma clara y precisa, al guardar concordancia y coherencia entre sí, encontrarse suficientemente justificados y no aparecer contradichos por prueba en contrario, desde que los testimonios de quienes comparecieron a favor de la querellada, aun reconociendo haber recibido el automóvil de la querellante en el servicio técnico de Arica, no logran explicar las razones de los desperfectos que presentaba, limitándose a señalar que estaba en buenas condiciones.

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