Diario Constitucional

En fallo unánime.

CS rechaza recurso de queja por fallo que multó a banco por infringir ley del consumidor al no proporcionar información sobre el sistema de cálculos de gastos que utiliza en cobranzas extrajudiciales.

El máximo Tribunal descartó falta o abuso grave de los jueces recurridos al acoger la acción interpuesta por el Servicio Nacional del Consumidor, por estimar que en la especie se logró establecer la responsabilidad infraccional del banco en los hechos denunciados.

Por Redacción·03 de octubre de 2020·2 min de lectura
CS rechaza recurso de queja por fallo que multó a banco por infringir ley del consumidor al no proporcionar información sobre el sistema de cálculos de gastos que utiliza en cobranzas extrajudiciales.
Referencial

En fallo unánime, la Corte Suprema rechazó el recurso de queja en contra de la sentencia que condenó al Banco Santander Chile a pagar cuatro multas de 40 UTM por infracciones a la ley de protección de los derechos de los consumidores, al no proporcionar información sobre el sistema de cálculos de gastos que utiliza en cobranzas extrajudiciales.

La sentencia indica que, a efectos de resolver adecuadamente este asunto, es importante tener en cuenta que del mérito de los antecedentes aportados por los intervinientes aparece de manifiesto que en los autos en los que incide el presente recurso, se tuvo por acreditado que la denunciada no mantenía en su página web información sobre el sistema de cálculos de gastos que generan las gestiones de cobranza extrajudicial, así como tampoco respecto de quién las realiza, ni de los horarios en que dichas gestiones se llevarán a cabo. Por otra parte, debe tenerse en consideración que para arribar a dicha conclusión, los juzgadores de la instancia necesariamente concluyeron que eran competentes para conocer de la acción sometida a su conocimiento.

La resolución agrega que, fue en dicho contexto que los jueces recurridos, luego de revisar los antecedentes, estimaron, en primer término, que eran competentes para conocer de la acción interpuesta y, luego, que la prueba rendida permitía establecer la responsabilidad infraccional de la institución financiera denunciada, revocando así el pronunciamiento de primera instancia, por el que se había rechazado la denuncia.

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