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Moción.

Delitos ambientales: Comisión de Constitución del Senado invitó al profesor de derecho penal, Jean Pierre Matus para analizar el proyecto que establece sanciones.

La instancia acordó escuchar a la Ministra del Medio Ambiente, a los académicos y al Ministerio Público.

5 de octubre de 2020

Multas y sanciones para los delitos de grave contaminación y daño ambiental  o que afectan el correcto funcionamiento del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental y del Sistema de Seguimiento y Fiscalización a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente. Esos son los principales contenido del proyecto que establece delitos contra el medio ambiente y que comenzó a ser estudiado por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

La iniciativa está cumpliendo su primer trámite en el Senado, tuvo su origen en diversas mociones refundidas y ya fue analizada por la Comisión de Medio Ambiente del Senado. En lo fundamental busca sancionar penalmente las conductas que atentan gravemente contra el medio ambiente y por tanto, protegerlo con el máximo rigor y por lo mismo la salud de las personas.

En la primera sesión que le dedicó la Comisión de Constitución, se escuchó al profesor de derecho penal Jean Pierre Matus, quien se refirió a los alcances del proyecto  y se acordó invitar a profesores de derecho penal, al Ministerio Público y a la Ministra de Medio Ambiente, Carolina Schmidt.

Multas y sanciones

El proyecto sanciona con penas de cárcel y multas a quienes contaminen gravemente el medio ambiente. Por ejemplo, propone que el que contamine gravemente el ambiente será castigado con la pena de presidio menor en su grado medio y multa de 100 a 5.000 Unidades Tributarias mensuales.

Además, se considerará grave daño ambiental la pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al medio ambiente o a uno o más de sus componentes cuando sea de carácter irreparable, ponga en riesgo la supervivencia de especies en peligro o recaiga sobre una reserva de región virgen, parque nacional, monumento natural, reserva natural, parque marino o reserva marina.

También se establecen delitos especiales de daño ambiental y se establecen sanciones de presidio menor en su grado medio a máximo y multa de 100 a 10.000 unidades tributarias mensuales, sin perjuicio de las sanciones administrativas correspondientes.

Asimismo, se establecen sanciones y multas para los delitos que afectan el correcto funcionamiento del Sistema de Evaluación del Impacto Ambiental y del Sistema de Seguimiento y Fiscalización a cargo de la Superintendencia del Medio Ambiente.

De este modo, se establece que se impondrá el grado superior de las penas previstas en los delitos contemplados en esta ley si son cometidos por quienes ejecuten un proyecto o actividad que, debiéndose someter al sistema de evaluación ambiental, no ha obtenido la correspondiente resolución de calificación ambiental o la ha obtenido mediante cohecho, falsedad o engaño.

 

Vea texto íntegro de la moción Boletín Nº 5654-12

 

Vea aquí la sesión

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