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Principio de publicidad.

CC de Colombia determinó que jueces que restrinjan justificadamente acceso a juicios orales deben comunicar lo acontecido mediante otros instrumentos de información.

La Magistratura constitucional colombiana adujo que la facultad legal del juez penal para establecer, mediante auto motivado, restricciones al principio de publicidad en la etapa del juicio oral por motivos del interés de la justicia no desconoce la libertad de información ni el derecho de participación.

6 de octubre de 2020

La Corte Constitucional de Colombia determinó que jueces que restrinjan justificadamente acceso a juicios orales deben comunicar lo acontecido mediante otros instrumentos de información.

Lo mencionado, se dictaminó al resolver la demanda de inconstitucionalidad formulada en contra del el artículo 152 de la Ley 906 de 204, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal, donde la Corte precisó el alcance de la expresión “por motivos de interés de la justicia”, a partir de un estudio sistemático de la disposición acusada en el contexto normativo en que se encuentra, concluyendo que, aunque de textura abierta, esta expresión hace alusión a la necesidad de proteger una serie de derechos e intereses legítimos asociados al proceso penal en la etapa del juicio oral, como la seguridad de los sujetos procesales y los intervinientes en ciertos casos, la independencia judicial o la no contaminación de la prueba, que permitían entender que la expresión mencionada no era arbitraria.

Al respecto, la Magistratura constitucional colombiana adujo que la restricción de jueces en juicios orales no desconoce la libertad de información. La facultad legal del juez penal para establecer, mediante auto motivado, restricciones al principio de publicidad en la etapa del juicio oral por motivos del interés de la justicia no desconoce la libertad de información ni el derecho de participación. Así lo determinó la Corte Constitucional al declarar ajustado a la Constitución el artículo 152 de la Ley 906 de 204, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal.

Enseguida, el alto Tribunal manifestó que la facultad otorgada por la ley al juez para restringir la publicidad del juicio oral debe ejercerse mediante auto motivado, como lo señala la misma disposición acusada, y que en dicha motivación el juez debe dar razón de la necesidad imperiosa de restringir la regla general de la publicidad del juicio penal, ¿exponiendo por qué? en el caso concreto resulta razonable y proporcionada esta restricción.

A continuación, la sentencia expresó que si, por motivos de interés de la justicia, se dispone una restricción total de acceso a la respectiva audiencia al público o a los medios, el juez en todo caso tiene el deber de comunicar lo acontecido mediante el uso de otras herramientas como los comunicados de prensa y ruedas de prensa.

De otro lado, para resolver la acusación relativa al supuesto desconocimiento del derecho a participar por la imposibilidad en que están los medios de comunicación y el público en general para interponer recursos en contra del auto motivado mediante el cual el juez impone a los presentes el deber de guardar reserva sobre lo que ven, oyen o perciben, o limita total o parcialmente el acceso del público o de la prensa a la audiencia del juicio oral, la Corte Constitucional recordó el carácter adversarial del juicio penal, que hace que solo los sujetos procesales tengan el derecho de interponer recursos.

Finalmente, la Corte recordó que en los procesos judiciales se cuenta con la participación del Ministerio Publico, en representación del interés general, y que también existe la posibilidad de acudir a la acción de tutela que tienen quienes no son sujetos procesales.

 

Vea texto íntegro del comunicado.

 

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