Diario Constitucional

Empate de votos.

TC rechazó inaplicabilidades que impugnaban norma que del Código del Trabajo que establece escala de multas a los empleadores infractores.

En el voto por rechazar, se señala que el artículo 506 reprochado se ha de entender a la luz del artículo 505 bis del Código del Trabajo.

Por Redacción·05 de octubre de 2020·6 min de lectura
Norma que niega el abandono del procedimiento en sede laboral y el recurso de apelación en contra de esa resolución, se impugnan ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

El Tribunal Constitucional rechazó dos requerimientos de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, que impugnaban el artículo 506 del Código del Trabajo.

Respecto del Rol N° 8805-20, la gestión pendiente incide en autos laborales, sobre reclamo judicial de multa administrativa, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, en contra de resolución de la Inspección del Trabajo Coquimbo que impuso dos multas a la requirente por un total de 100 UTM, por no pago de horas extraordinarias y distribución de la jornada semanal de 45 horas en menos de cinco días. En el Rol N° 8829-20, la gestión pendiente incide en autos sobre reclamo judicial de multa administrativa, seguido ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los que la requirente impugna resolución que lo sanciona por no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar labores de fiscalización.

Por su parte, el requirente de ambas causas estima que el artículo impugnado vulnera el principio de tipicidad y proporcionalidad, en relación a la garantía constitucional de igualdad ante la ley, ya que no establece una fórmula ni un método para evaluar si una u otra conducta constituye una infracción, tampoco establece algún parámetro que determine los casos en que debe aplicarse el máximo de las sanciones y no señala criterios legales que le entreguen a la Dirección del Trabajo, siempre en relación con la conducta “punible”, elementos para determinar el monto de la sanción previsible y calculable. Lo anterior implica que, en definitiva, la norma entrega a la autoridad administrativa una potestad absoluta y discrecional lo que a su turno significa que es la autoridad administrativa la que fija el monto de la multa y no la ley, como lo exige la Constitución. Luego, arguye como infringido el debido proceso, en relación al principio de tipicidad y de proporcionalidad.

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