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Principio de legalidad del gasto.

CGR desestimó solicitud de procedimiento simplificado de rendición de cuentas del “Programa de Infecciones de Transmisión Sexual” de la Subsecretaría de Salud Pública.

El ente contralor adujo que los recursos transferidos están destinados a una finalidad específica definida por la autoridad sanitaria, por lo que aquellas prestaciones que los beneficiarios no reciben, constituyen caudales públicos que no se emplean en el fin para el cual han sido otorgados.

7 de octubre de 2020

Se dirigió a la Contraloría General de la República, la Subsecretaría de Salud Pública, quien ha requerido nuevamente autorización para rendir cuenta de los recursos que transfiere a los servicios de salud, para el “Programa de Infecciones de Transmisión Sexual” (ITS), a través del procedimiento simplificado que indica.

Al respecto, el ente contralor adujo que, como cuestión previa, cabe recordar que mediante el dictamen Nº 9.567, de 2019, dicha solicitud fue previamente desestimada por este Órgano de Control, en atención a que la metodología propuesta adolecía de las siguientes objeciones: 1) El valor de las canastas de prestaciones se rendiría como ejecutado en su totalidad, aun cuando el tratamiento previsto no se hubiere proporcionado por completo. 2) No se precisó si se incluirían prestaciones que se encuentran cubiertas con otras fuentes de financiamiento. 3) No se justificó el valor asignado a los antibióticos, los que son adquiridos por los respectivos establecimientos de salud.

Enseguida, Contraloría expresó que, analizados los nuevos argumentos proporcionados por esa subsecretaría, en cuanto a que los exámenes previos al diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de ITS, son financiados con otros recursos que reciben los servicios de salud y que el importe de los antibióticos incluidos en las citadas canastas constituye un valor estándar que proviene de un estudio de costos efectuado por FONASA sobre la materia, es posible dar por subsanadas la segunda y tercera observación ya mencionadas.

Posteriormente, el órgano fiscalizador manifestó que, no obstante, respecto a la primera objeción, relativa a que el valor de las canastas será rendido como ejecutado en su totalidad, aun cuando el tratamiento no se proporcionare por completo, lo que redundaría en una sobreestimación de las expensas asociadas al programa, esa cartera ministerial informa que la gran mayoría de los tratamientos para las ITS son de una dosis, por lo que aunque la persona no complete el seguimiento posterior -que, en general, consiste en una consulta para dar el alta médica-, los beneficiarios reciben más del 90% de las prestaciones de la canasta.

Finalmente, Contraloría adujo que, al respecto, cumple con prevenir que los recursos transferidos están destinados a una finalidad específica definida por la autoridad sanitaria, por lo que aquellas prestaciones que los beneficiarios no reciben constituyen caudales públicos que no se emplean en el fin para el cual han sido otorgados, de modo que acorde con el principio de legalidad del gasto, la entidad otorgante de tales fondos tiene el deber de requerir su reintegro, aspecto que no se encuentra regulado en esos términos en la metodología propuesta. Por consiguiente, esta Entidad de Control debe desestimó nuevamente la solicitud requerida.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E 37.910-20.

 

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