Competencia jefes superiores.
CGR determinó que no se advierte impedimento jurídico para que jefes superiores de servicios soliciten información de salud a sus funcionarios, en la medida que la entrega de la misma sea voluntaria.
El ente contralor adujo esto, a propósito de la determinación de la modalidad de trabajo a implementar respecto del personal a su cargo a raíz de la emergencia sanitaria existente.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, el Servicio Médico Legal, solicitando un pronunciamiento que determine si, en el marco de la pandemia por el COVID-19, resulta procedente que sus funcionarios, para ser eximidos del ejercicio de sus labores presenciales, entreguen una declaración jurada con información relativa a su estado de salud, en que detallen la enfermedad precisa que los afecta o acompañen una certificación médica que indique en términos generales la existencia de alguna de las patologías de riesgo definidas por la autoridad sanitaria.
Al respecto, el ente contralor adujo que, el artículo 12 de la ley N° 20.584, señala que toda la información que surja, tanto de la ficha clínica como de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, se consideran como datos sensibles, los que de conformidad con el artículo 10 de la citada ley N° 19.628, no pueden ser objeto de tratamiento, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares.
Enseguida, el órgano fiscalizador arguyó que, como es posible advertir, los antecedentes médicos de una persona contenidos en su ficha clínica u otros documentos, y en específico para lo que interesa, la enfermedad o patología que se le haya diagnosticado, constituyen datos sensibles cuya utilización es posible si se cuenta con el consentimiento de su titular.
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