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Tribunal Constitucional
Primera Sala.

TC deberá conocer del fondo de inaplicabilidad que impugna norma que le entrega facultades exclusivas a Comisión de Sanidad de las FFAA para diagnosticar a miembros de dicha Institución como «inútiles» para desempeñarse en el servicio.

Además, ordenó oficiar a la Fuerza Aérea de Chile para que remita copia de la resolución de la Comisión de Sanidad de la Institución que se pronuncia sobre la condición de salud del requirente

7 de octubre de 2020

El Tribunal Constitucional declaró admisible un requerimiento de inaplicabilidad que impugna el artículo 237, del Decreto con Fuerza de Ley N°1, que establece el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de protección, seguido ante la Corte de San Miguel, en los que el requirente fue diagnosticado con un desarrollo global deficitario, presentando un déficit en su capacidad cognitiva, por lo que fue declarado como inútil e incurable para las Fuerzas Armadas.

Al efecto, cabe recordar que la requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, toda vez que esta norma excluye un debido proceso al entregar la decisión a la comisión de sanidad sin ajustarse a un sumario administrativo, como ocurre con las situaciones el artículo 232, sin posibilidad de recurrir de lo que resuelva dicha comisión lo que constituye una infracción a las normas del artículo 19, N° 3 de la Constitución afectando la igual protección de la ley en el ejercicios de los derechos, al impedirse una adecuada defensa al afectado toda vez que la norma de rango constitucional también reconoce los tratados internacionales que tienen categoría de normas constitucionales al tenor del artículo 5° inciso segundo de la Constitución como son los artículos 8° y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 14 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos norma que- en lo sustancial consagran el derecho al recurso judicial concluyendo que el estándar mínimo de la garantía constitucional del debido proceso no se cumple en la especie.

La Primera Sala del TC declaró admisible el requerimiento por cuanto los antecedentes examinados permiten concluir que se dio cumplimiento a todos los requisitos exigidos por el artículo 93 inciso decimoprimero de la Constitución Política en relación con lo previsto en el artículo 84 de la LOCTC. Además, confirió traslado a todas las partes de la gestión judicial en la que incide el requerimiento, a la Cámara de Diputados, al Senado y al Presidente de la República, para que en un plazo de 20 días formulen observaciones y presenten antecedentes.

Además, ordenó oficiar a la Fuerza Aérea de Chile para que remita copia de la resolución de la Comisión de Sanidad de la Institución que se pronuncia sobre la condición de salud del requirente. En caso de existir complementos o ampliaciones de la misma, acompañar igualmente, junto con las actas respectivas de las sesiones de la Comisión de Sanidad.

Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del expediente, Rol N° 9285-20.

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