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Sistema remoto de marcación.

CGR determinó que Servidores que, debido a la contingencia sanitaria actual, ejercen sus labores en forma remota, no están sujetos a las medidas de control de jornada establecidas para el desempeño presencial.

El órgano contralor adujo que deben adoptarse otros resguardos y mecanismos de validación del quehacer efectivamente realizado por dichos servidores.

8 de octubre de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Subsecretaría de Medio Ambiente, para consultar si procede instaurar en esa institución un sistema remoto de marcación de asistencia vía georreferenciación, ante el nuevo escenario de la función pública propiciado por la instalación del trabajo remoto y su conciliación con el resguardo de los deberes y obligaciones funcionarias.

Señala que, debido a la contingencia sanitaria actual, existe un porcentaje mayoritario de funcionarios prestando labores en la modalidad de teletrabajo, los que, para efectos de control de asistencia, marcan su entrada y salida mediante correo electrónico dirigido a su jefatura, lo cual requiere de su traslado manual al sistema institucional de control horario. Por ello, la implementación de la solución tecnológica que propone permitiría un ahorro sustancial de horas hombre, disponibilidad inmediata de la información y la prevención de aglomeraciones en el contexto de un próximo regreso presencial a las oficinas institucionales, pudiendo el funcionario optar por dicha modalidad de marcación o el registro biométrico mediante reloj control, ya que son compatibles.

Al respecto, el ente contralor adujo que el control de la jornada no es una medida que se avenga con la modalidad de desempeño de labores en forma remota, ya que por sí solo no es indicativo del trabajo efectuado por los funcionarios afectos a ese sistema, debiendo adoptarse, en cambio, otros resguardos y mecanismos de validación del quehacer efectivamente realizado por los servidores que no laboran en forma presencial.

Posteriormente, Contraloría expuso que, lo anterior, guarda armonía con lo dispuesto por el legislador en los casos en que ha autorizado a ciertos órganos públicos a someter al régimen de teletrabajo a un porcentaje de su personal, como ha tenido lugar mediante el artículo 43 de la ley N° 20.971, y los artículos 45 y 46 de la ley N° 21.126, los que han eximido a dicho personal del control horario de jornada de trabajo. Además, la misma preceptiva encarga a los respectivos jefes de servicio establecer los mecanismos y periodicidad para la rendición de cuentas de las labores encomendadas, y regular las medidas de control jerárquico que aseguren el correcto desempeño de la función pública, lo que evidencia que bajo la modalidad de trabajo a distancia lo fundamental es que se desarrollen las pertinentes tareas y no que ello se haga dentro de un determinado horario, como sí acontece con el trabajo presencial.

Finalmente, el órgano contralor manifestó que, lo recién mencionado, no obsta a que, en ejercicio de sus atribuciones, ese organismo pueda instaurar un sistema remoto de marcación de asistencia vía georreferenciación, de uso optativo para los funcionarios que se desempeñen en forma presencial y que hasta ahora registran su jornada a través del reloj control, como asimismo, disponer que sea utilizado por los empleados que ejercen labores en forma remota, en la medida que, como se indicó, ello sea complementado con otros mecanismos de comprobación del trabajo efectivo que estos realicen y que no sea utilizado para autorizar el pago de horas extraordinarias, ya que ello no resulta posible de acuerdo a la mencionada jurisprudencia administrativa.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E 37.954-20.

 

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