Diario Constitucional

En fallo dividido.

CS acogió recurso de casación y rechazó la salida de menor de 3 años para radicarse con su madre y familia materna en Guatemala perdiendo el contacto con el padre hasta que cumpla la mayoría de edad.

El máximo Tribunal consideró que no se demostró que el interés superior de la niña se encuentre debidamente resguardado, si se la priva del contacto con su familia paterna hasta, a lo menos, los 18 años.

Por Redacción·08 de octubre de 2020·5 min de lectura
CS revocó fallo de la Corte de Valparaíso que acogió recurso de protección en contra del Centro de Mediación y Conciliación Individual que aplicó multa a una empresa. Organismo público solo puede constatar situaciones fácticas y no interpretar la ley.
Referencial

En fallo dividido, la Corte Suprema acogió recurso de casación y rechazó la salida de menor de 3 años para radicarse con su madre y familia materna en Guatemala, perdiendo el contacto con el padre hasta que cumpla la mayoría de edad.

La sentencia indica que del mérito de los antecedentes ya relacionados, cabe concluir que se equivocan los jueces del grado que confirman la sentencia, al concluir que la salida del país para radicarse en forma indefinida en Guatemala le resulta beneficiosa para la niña, ya que no vinculan el beneficio, si existiera, con el interés superior de la niña; además centran el beneficio solo en cuanto permite que se reencuentre con su familia, país y cultura de origen, por línea materna; pero puestos en la balanza no se entiende como puede ser más importante vivir una cultura diferente, relacionarse con una familia materna, en la cual una parte importante como son los abuelos maternos actualmente viven en Chile y adquirieron para esto un bien raíz, que poder hacerlo en forma continua y directa, esto es, en persona, con su padre, en el entendido que la niña aún tiene solo 3 años y 10 meses de edad. El argumento esencial para autorizar la salida de la niña por tiempo indefinido radica en que eso le permitirá vincularse con el país de origen de su madre y sus familiares, a lo que se agrega que lo haría con su madre, con quien vive desde su nacimiento.

La resolución agrega que, si se observa con detenimiento el fundamento, cabe descartar el que siga residiendo con su madre, pues eso es ahora de esa forma, sin que quede claro por qué sería más beneficioso para la menor que la residencia con su madre fuere en Guatemala. De ahí que ese fundamento queda descartado. Se reduce, en consecuencia, a la vivencia diaria en otro país, al que se encuentra vinculado, dado que es nacional también de Guatemala. Sin embargo, conforme los hechos de la causa, su cultura en ningún caso le es ajena, ella ha vivido algunos meses allá, la madre podrá viajar con frecuencia a ese país y ella y sus abuelos maternos con quien se relaciona a diario podrán infundirle las costumbres de Guatemala.

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