Recurso de nulidad rechazado.
Las categorías de discriminación que contempla el artículo 2 del Código del Trabajo no son taxativas, sino que abarca las contenidas en la carta fundamental y en tratados internacionales.
La causa real de la desvinculación del demandante fue por razones de salud y no por la causal invocada por el empleador.

La Corte de Apelaciones de Antofagasta rechazó el recurso de nulidad interpuesto por la denunciada en contra de la sentencia que acogió la acción de tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido.
Estima la Corte que no se verifica infracción a lo dispuesto en el artículo 2 del Código del Trabajo, toda vez que se estableció que la causa real de la desvinculación del demandante, fueron razones de salud y no la causal invocada por el empleador, quien no demostró la efectividad del proceso de racionalización ni de modernización de tecnologías, como tampoco rindió prueba suficiente para justificar la racionalidad de la medida adoptada. Por el contrario, el demandado reconoció que con anterioridad había decidido despedir al actor, lo que materializó, pero debió dejar sin efecto por situaciones ajenas a su intención como fueron el fuero que amparó al trabajador en el proceso de negociación colectiva y licencias médicas.
Agrega la sentencia que no yerra el fallo al considerar la categoría sospechosa porque la jurisprudencia de la Corte Suprema sostiene que las categorías de discriminación que contempla el artículo 2 del Código del Trabajo no son taxativas, sino que abarca las contenidas en la carta fundamental y en tratados internacionales, lo que echa por tierra la alegación del recurrente sobre que la discriminación establecida por el juez no está señalada en la norma.
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