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Tribunal Constitucional
Acuerdos.

TC llevó a cabo vista conjunta de inaplicabilidades que impugnan normas que excluyen por 2 años a empresas para contratar con el Estado por condenas ante infracción de derechos fundamentales de sus trabajadores.

Se tomó acuerdo en todas las causas, quedando en estado de sentencia, designando como redactor a la Ministra Brahm.

8 de octubre de 2020

En audiencia celebrada ante el Pleno de Ministros del Tribunal Constitucional se llevó a cabo la vista conjunta de 4 requerimientos de inaplicabilidad que impugnan los artículos 4°, inciso primero de la Ley N° 19.886, y 495 inciso final, Código del Trabajo ( Roles N° 8930-20, 9007-20, 9008-20, 9047-20).

Respecto del Rol N° 8930-20, la gestión pendiente incide en en autos laborales seguidos ante el Primer Juzgado del Trabajo de Linares, en actual conocimiento de la Corte de Talca, por recurso de nulidad, en los que se condenó al requirente, el Banco del Estado, por vulneración del derecho a la integridad síquica de dos trabajadoras. En los Roles N° 9007 y 9008-20, la gestión pendiente trata sobre un recurso de nulidad, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que la Clínica requirente interpone dicho recurso, pues fue sancionada, prohibiéndole contratar o convenir con el Estado o sus organismos durante el plazo de dos años. Finalmente, en el Rol N° 9047-20, la gestión pendiente incide en autos laborales, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, en actual conocimiento de la Corte Suprema, por recurso de unificación de jurisprudencia, en los que una Universidad fue denunciada y sancionada por vulneración de derechos fundamentales.

Los requirentes estiman que, en lo que importa al derecho, los preceptos impugnados infringirían el debido proceso, toda vez que en la medida que ellos no admiten la posibilidad de discutir, ante Tribunal alguno, la procedencia ni la duración de la sanción que en su virtud se aplica, impidiéndose así el ejercicio del derecho a la defensa de la requirente. Lo anterior, por cuanto la sanción establecida en la segunda oración del inciso 1º del artículo 4º de la Ley Nº 19.886, opera ipso facto, de manera tal que respecto de ella no se produce discusión alguna, ni en cuanto a su procedencia, ni en cuanto a su proporcionalidad, ni tampoco en cuanto a su duración, etc. Esto, por cierto, no obstante, la gravedad de la misma. Además, se arguye la vulneración de la igualdad ante la ley en relación al principio constitucional de proporcionalidad, ya que resultaría evidente que adicionar la sanción de inhabilidad por dos años es desproporcionado, en relación con la ofensa que se les imputa.

Finalmente, se tomó acuerdo en todas las causas, quedando en estado de sentencia, designando como redactor a la Ministra Brahm.

Vea texto íntegro de los Roles N°s 8930, 9007, 9008, 9047-20.

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