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Adecuación contratos.

CGR determinó que procede el pago de los servicios de jardín infantil prestados de manera remota durante la pandemia del COVID-19.

El órgano fiscalizador sostuvo que, en este caso, existe un cumplimiento de la obligación asumida contractualmente, pero en una modalidad distinta a la inicialmente convenida, por lo que procede el pago respectivo, adecuándose el contrato y el precio pactado a la nueva forma de prestación de los servicios.

9 de octubre de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, la Dirección del Trabajo, que solicita se complemente el dictamen N° 9.913, de 2020, de este origen, pues a su entender, este no comprendería el caso de los jardines infantiles que durante la actual pandemia del COVID-19 se acogieron solo parcialmente a la ley N° 21.227, Ley sobre Protección al Empleo, y que actualmente continúan otorgando los servicios en una modalidad distinta a la pactada, esto es, de una manera remota, por lo que consulta si, en tales circunstancias, resultaría procedente efectuar el pago de la prestación correspondiente.

En ese orden de ideas, requiere, además, que se esclarezca el criterio contenido en el dictamen N° 6.854, de 2020, en cuanto a la exigencia de que los proveedores mantengan vigentes los contratos de «los trabajadores adscritos al respectivo acuerdo de voluntades», y si tal circunstancia podría entenderse referida a aquellos empleados que permiten la continuidad de los servicios en las nuevas modalidades que han sido implementadas, en atención a la pandemia que afecta al país, tales como las realizadas por vías no presenciales.

Al respecto, el ente contralor adujo que se advierte que el dictamen N° 9.913, de 2020, se pronunció respecto de aquellos casos en que los servicios contratados no se están prestando efectivamente, debido al cierre de los jardines infantiles, expresándose que en dicha situación resulta improcedente mantener el pago pactado si el proveedor del servicio no mantiene sus obligaciones laborales con sus trabajadores, esto es, pagando sus remuneraciones y demás beneficios de seguridad social.

Posteriormente, Contraloría expuso que, es preciso añadir que en el evento de que el proveedor que no está prestando efectivamente los servicios se acoja a los beneficios de la antedicha ley N° 21.227, se produciría un enriquecimiento sin causa si se le continuara pagando las sumas comprometidas en el contrato, considerando que no estaría incurriendo en el pago de remuneraciones. Distinto es el caso de aquellos jardines infantiles que han seguido entregando sus servicios a distancia, otorgando apoyo educacional bajo metodologías tecnológicas, toda vez que en este caso existe un cumplimiento de la obligación asumida contractualmente, pero en una modalidad distinta a la inicialmente convenida, por lo que procede el pago respectivo, adecuándose el contrato y el precio pactado a la nueva forma de prestación de los servicios.

A continuación, el ente fiscalizador manifestó que, al efecto, es preciso destacar que la autoridad contratante conserva la opción de ejercer las facultades modificatorias del contrato en consideración a las especiales circunstancias descritas, tal como se expresara en el dictamen N° 8.507, de 2020, basándose en el interés público, en los términos previstos en la legislación, en las bases o en los contratos correspondientes, si las situaciones de hecho lo hacen necesario.

Finalmente, el órgano contralor expresó que, en cuanto a la consulta relativa a la exigencia de que los proveedores mantengan vigentes los contratos de los trabajadores adscritos al respectivo acuerdo de voluntades, es útil indicar que ello resulta indispensable en lo que se refiere al personal con el que el jardín infantil está dando cumplimiento al pertinente convenio, y tanto esa circunstancia como si se pactó la reducción de jornada, corresponde que se tengan en consideración para los efectos de la antedicha adecuación de contrato.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E 39.755-20.

 

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