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Registro de Socios.

Presentan ante el TRICEL apelación subsidiaria en contra de sentencia del TER de Los Lagos que rechazó nulidad electoral que impugna elección de Directorio de Comité de un barrio residencial en Los Muermos.

La sentencia impugnada determinó que, al ser válido el Registro de Socios del Comité de la Vivienda Barrio Residencial Independencia, el proceso eleccionario llevado a cabo en base a este Registro, tiene plena legalidad, eficacia y validez.

9 de octubre de 2020

Se ha presentado ante el Tribunal Calificador de Elecciones un recurso de apelación que impugna la sentencia del Tribunal Electoral Regional de Los Lagos, que rechazó un reclamo de nulidad electoral en contra de la elección del Directorio de Comité de Vivienda Barrio Residencial Independencia, Comuna de Los Muermos.

El TER de Los Lagos determinó, en la sentencia impugnada, que al ser válido el Registro de Socios del Comité de la Vivienda Barrio Residencial Independencia, pues emana de un fallo y de la materialización de su cumplimiento ya ejecutoriados – sentencia de reclamación del 2017 que ordenó al referido Comité regularizar su registro de socios con la intervención de la Ministro de Fe de la respectiva Municipalidad y que designe el Alcalde-, el proceso eleccionario llevado a cabo en base a este Registro de Socios, tiene plena legalidad, eficacia y validez.

Por su parte, el recurrente señala que la elección se encuentra absolutamente viciada por cuanto no ha sido convocada por el Directorio saliente, se ha utilizado un Registro de Socios que no emana del Comité de Vivienda compuesto por personas no afiliadas al organismo. En relación a la decisión que cuestiona arguye que no se hace cargo de la ilegalidad e inconstitucionalidad en el actuar del Municipio en orden a intervenir un cuerpo intermedio, así como dar una interpretación a un fallo propio y anterior, que va más allá de lo que dice. Ello, en tanto se ordena al Comité de Vivienda una obligación de hacer que tiene como sujeto activo el mismo Comité y, en consecuencia, no es una orden a la Municipalidad para que ella cree o regularice el Registro de Socios. No compete a la Municipalidad crear un nuevo registro de socios como el fallo que se impugne reconoce se ha creado.

Continúa, explicando que la interpretación del TER viola derechamente la CPR porque, sin que la Ley N° 18.593 le haya dado facultades expresas, como ocurre en derecho público, ha intervenido un cuerpo intermedio, se entromete en el quehacer de un Comité de Vivienda, violando los artículos 6 y 7 de la Constitución. El fallo ha hecho incurrir en iguales infracciones a la Municipalidad de Los Muermos, quien carece de facultades legales para crear, regularizar y participar como Ministro de Fe en un Registro de Socios de un Comité.

En definitiva, señala el recurso, no puede anularse un Registro de Socios de una organización intermedia regida por la Ley N° 19.418, sino en base a lo que tal ley indica. Igualmente, no puede el TER haber anulado el registro referido, dado que su LOC no se lo permite; de hecho, el TER no lo anuló en la sentencia del 2017. Tampoco puede crearse un Registro por un agente distinto al mismo Comité.

De esta manera, entonces, se solicita al Tribunal Calificador de Elecciones que revoque la sentencia impugnada y en su lugar resuelva acoger el reclamo deducido, anular la elección impugnada y el Registro de Socios utilizado al efecto.

 

Vea texto íntegro de recurso, Rol N° 170-2020.

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