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Delito funcionario.

Tribunal Europeo de Derechos Humanos indica que el principio non bis in ídem solo se aplica en materia penal.

Funcionario público rumano fue condenado a multa administrativa y pena corporal referente a delitos contra la probidad administrativa

9 de octubre de 2020

El Tribunal Europeo de Derechos Humanos declaró inadmisible la denuncia en el caso Prima c. Rumanía, iniciado por la denuncia del Jefe del Departamento Técnico de la ciudad de Slantina, a quién le impusieron dos penas por diversos actos vulneratorios a la probidad en la función pública. La justicia rumana lo condenó a una multa de carácter administrativo y al cumplimiento de pena corporal.

El Tribunal recuerda que acorde al párrafo primero del artículo 4, del Protocolo 7 de la Convención Europea de Derechos Humanos, hace referencia a tres de los cuatro componentes del principio non bis in ídem: en primer lugar, ambos procedimientos deben ser penales por naturaleza; por los mismos hechos y, deben ser procedimientos duplicados. En el caso en comento, el Tribunal observa que la multa impuesta en procedimiento administrativo no podía ser reemplazada por una pena corporal, considerando que la pena de presidio se encontraba suspendida; estableciendo que ambas son penas diversas ordenadas por diversos tribunales, por lo que no se vulnera el non bis in ídem.

 

Vea texto íntegro de la sentencia (en francés) del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, Caso Prima c. Rumanía.

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