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Temas públicos.

Chile y el Acuerdo de Escazú, es el título de una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo.

En ella se plantea que parece razonable postergar la suscripción de un tratado que aún no entra en vigor.

10 de octubre de 2020

El Acuerdo de Escazú es un tratado de derechos humanos que tiene por objeto consagrar y proteger los derechos de acceso a la información, la participación pública y el acceso a la justicia en asuntos ambientales y contiene disposiciones específicas sobre el resguardo y protección de los denominados “defensores de derechos humanos” en asuntos ambientales.

El Acuerdo obliga a los Estados Parte a adoptar las medidas legislativas y administrativas necesarias para el pleno goce y respeto de los derechos de acceso consagrados por él, no pudiendo la legislación interna del Estado ir contra o limitar los derechos garantizados por tratarse de una protección a derechos humanos.

En una publicación del Instituto Libertad y Desarrollo se plantea que parece razonable postergar la suscripción de un tratado que aún no entra en vigor, sin que antes se hayan identificado y discutido adecuadamente sus consecuencias para Chile, y se llegue a un consenso o acuerdo para establecer las disposiciones que se requieren para su implementación en el derecho interno, evitando los evidentes problemas de incertidumbre jurídica que suscitará la entrada en vigencia del Acuerdo.

Al respecto, la publicación observa que se debe tener en consideración que Chile tiene el más alto estándar entre los países de América Latina en lo que se refiere a derechos de acceso a la información ambiental, participación ciudadana y acceso a la justicia ambiental, y que aun cuando la legislación chilena protege y desarrolla de forma suficiente los referidos derechos, si Chile suscribe el Acuerdo quedará obligado por reglas de interpretación extensivas y evolutivas bajo las cuales, evidentemente, no hay legislación que se estime suficiente, y ella se verá irremediablemente sobrepasada por la interpretación que del Acuerdo se realice por los tribunales nacionales, así como por la Conferencia de las Partes (COP), que es quien en definitiva, dotará de contenido a los principios que el Acuerdo consagra, lo que genera innegables problemas de incerteza jurídica.

 

Vea texto íntegro del documento

 

 

 

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