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Falta de emplazamiento.

Presentan ante el TRICEL un recurso de hecho contra resolución del Primer TER de Santiago, que no dio lugar a una apelación, en causa sobre nulidad electoral de la Asociación de Funcionarios de la Educación de Santiago (AFESA)

El recurso de apelación fue deducido con ocasión de impugnar la decisión del TER, en que rechazó el incidente de todo lo obrado por falta de emplazamiento legal de la parte reclamada.

10 de octubre de 2020

Se ha presentado ante el TRICEL un recurso de hecho en contra de la resolución del Primer Tribunal Electoral de la Región Metropolitana, que no dio lugar, por improcedente, a un recurso de apelación deducido dentro de un procedimiento de reclamación de nulidad del acto eleccionario de la Asociación de Funcionarios Asistentes de la Educación de Santiago (AFESA).

El recurso de apelación fue deducido con ocasión de impugnar la decisión del TER, en que rechazó el incidente de todo lo obrado por falta de emplazamiento legal – deducido por el recurrente en estos autos – de la parte reclamada.

Los reclamantes indican que el TER no dio a lugar fundamentado en que atendido lo dispuesto por el artículo 26 de la Ley N° 18.593 y teniendo en consideración que la resolución que se impugna no establece derechos permanentes para las partes, ni sirve de base para el pronunciamiento de una sentencia. Sin embargo, yerra en lo resuelto, al no dar lugar al recurso de apelación, ya que sí establece derechos permanentes en favor de las partes, al afectar al reclamado las consecuencias jurídicas de un irregular emplazamiento.

Así, quedaría de manifiesto, según el recurso, que la sentencia es de aquellas que son interlocutorias, toda vez que trata de una resolución que falla un incidente y que al hacerlo ha establecido derechos permanentes para las partes. De lo contrario se valida un emplazamiento irregular, realizado contra norma expresa al interpretarse notificación en forma personal y cédula como alternativas de actuación, y en forma subsidiaria la segunda respecto de la primera. En efecto, ello es contrario a las normas comunes a todo procedimiento, provocando un perjuicio a los reclamados al tener que aceptar un procedimiento no comunicado en forma debida al reclamante; y donde esta parte no ha tenido la oportunidad de participar en forma activa y ejercer los derechos que le correspondían en el curso del proceso.

 

Vea texto íntegro del recurso, Rol N° 172-2020.

 

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