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Principio de proporcionalidad.

Municipalidad de Buin solicita se declare inaplicable normas del Código del Trabajo, en causa en la que es demandada por el no pago de cotizaciones provisionales.

La gestión pendiente incide en autos sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Buin.

11 de octubre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 1°, inciso tercero; y, 162, incisos quinto y séptimo, del Código del Trabajo.

El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “…con todo, los trabajadores de las entidades señaladas en el inciso precedente se sujetarán a las normas de este Código en los aspectos o materias no regulados en sus respectivos estatutos, siempre que ellas no fueren contrarias a estos últimos.”. Por su parte, la segunda disposición recurrida indica que “Para proceder al despido de un trabajador por algunas de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador le deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al del despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiese efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá el efecto de poner término al contrato de trabajo”. Finalmente, el último artículo impugnado expresa que “Sin perjuicio de lo anterior, el empleador deberá pagar al trabajador las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo durante el período comprendido entre la fecha del despido y la fecha de envío o entrega de la referida comunicación al trabajador. No será exigible esta obligación al empleador cuando el monto adeudado por concepto de imposiciones morosas no exceda de la cantidad menor entre el 10% del total de la deuda previsional o 2 unidades tributarias mensuales, y siempre que dicho monto sea pagado por el empleador dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde la notificación de la respectiva demanda.

La gestión pendiente incide en autos sobre despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Buin, en los que la Municipalidad de Buin requirente, es demandada por un exfuncionario.

La entidad edilicia requirente estima que los preceptos impugnados infringirían el principio de juridicidad, toda vez que la Municipalidad de Buin constituye un Órgano del Estado, sujeto al Principio de Juridicidad, estando sometida en su actuar a la Constitución y a las leyes dictadas conforme a ella, no pudiendo sobrepasar en ningún caso, las facultades y competencias que la ley le entrega. Así, las modalidades y la forma en que contrata a su personal se encuentran reguladas en forma expresa, reservando la posibilidad de suscribir contratos de trabajo solo en ciertas hipótesis y cumpliéndose ciertos requisitos. Asimismo, considera vulnerada la igualdad ante la ley, puesto que la imposición de una sanción desproporcionada implicaría que su receptor ha sido víctima de un trato desigual y perjudicial, sin que exista razón suficiente, lo que constituiría una discriminación arbitraria. Finalmente, aduce conculcado el debido proceso, pues, se intenta aplicar una sanción contenida en la Ley Bustos, que es completamente descontextualizada, improcedente, cuyo presupuesto de hecho no es el previsto por el legislador, y que su concreción implica la obligación de pagar montos francamente exorbitantes, que no guardan ninguna correlación a la conducta ajustada a derecho del Órgano Estatal al cual se pretende castigar.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9436-20.

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