Unanimidad.
TC declara admisible inaplicabilidad que impugna norma que exige impedimento absoluto para la suspensión del juicio oral, respecto de causa sobre abuso sexual y violación a menores de 14 años.
Luego de que la Sala designada por el Presidente del TC declara la admisibilidad del requerimiento deducido, le corresponde al Tribunal Pleno, en definitiva, emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

El Tribunal Constitucional declaró admisible una inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de la expresión “en forma absoluta”, contenida en el artículo 9°, inciso segundo de la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad Covid-19 en Chile.
La gestión pendiente incide en autos penales, seguidos ante el Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, por presuntos delitos reiterados de abuso sexual de menor de 14 años y violación de menor de 14 años; en los que el Tribunal estimó que no era necesaria la presencia de los testigos y la víctima, autorizando la declaración remota de aquello. Además, ordenó la disposición de salas para recibir únicamente a la Defensa y al Imputado en dependencia del Tribunal.
El requirente estima que el precepto impugnado vulnera el debido proceso, ya que la realización de un juicio oral – con las características particulares de este caso concreto – a través de videoconferencia, vulnera los principios de inmediación y oralidad. Esto altera la calidad de la información de la prueba que se pretende incorporar en juicio exponiendo al acusado a un juicio de menor calidad. Enseguida, alega vulnerada su derecho de defensa, ya que el impedimento se torna absoluto, desconociendo que el adecuado ejercicio del derecho a defensa implica asesorar y comunicar de manera libre, privada, permanente, sin interrupciones con la persona acusada y su defensor, donde cada vez que sea requerida su intervención, lo sea por su propia iniciativa atendida la pertinencia técnica del momento o a solicitud del propio imputado. Luego, alega la vulneración de la igualdad ante la ley, toda vez que supeditar la suspensión de un juicio oral mediante videoconferencia a la existencia de un impedimento de carácter absoluto, supone que el imputado enfrentará al aparato de enjuiciamiento criminal en desventaja respecto de cualquier otro acusado que tenga la oportunidad de realizar su juicio de forma presencial, estableciéndose así una diferencia arbitraria que no obedece a ningún tipo de parámetro objetivo para efectos de establecerla. Sin desconocer la pandemia a la que nos enfrentamos, no puede ésta justificar una ampliación en la limitación de derechos que no se encuentran contemplados por la Constitución como aquellos que pueden ser restringidos durante el estado de excepción constitucional vigente.
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