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Medida extraordinaria.

CGR se pronuncia sobre procedencia de que Dirección del Trabajo establezca un procedimiento de finiquito laboral electrónico.

El órgano fiscalizador sostuvo que, considerando las anormales condiciones generadas por la pandemia y las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria con ocasión de ellas ,la habilitación por parte de la Dirección del Trabajo de un procedimiento de finiquito laboral electrónico en su página web, puede entenderse en el contexto excepcional que afecta al territorio nacional, pero solo mientras este se mantenga.

13 de octubre de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, las diputadas Camila Vallejo Dowling, Claudia Mix Jiménez, Alejandra Sepúlveda Orbenes, y los diputados Alexis Sepúlveda Soto, Luis Rocafull López, Raúl Soto Mardones, Juan Santana Castillo, Giorgio Jackson Drago, Daniel Verdessi Belemmi, Rodrigo González Torres y Amaro Labra Sepúlveda, solicitando un pronunciamiento sobre la legalidad de que la Dirección del Trabajo habilitara en su página web una modalidad de “finiquito laboral electrónico”.

Requerida al efecto, la Dirección del Trabajo informó que el finiquito laboral electrónico se ajustaría a la legislación laboral, en relación con la normativa contenida en las leyes N°s. 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de Dicha Firma; y, 21.180, que, entre otros cuerpos legales, modifica la ley señalada en primer término.

Solicitado su parecer al Ministerio del Trabajo y Previsión Social, este señaló, en síntesis, que complementando lo informado por la citada Dirección, el actuar de esta se ha ajustado a derecho por las razones que indica, agregando que la implementación del finiquito electrónico busca satisfacer un objetivo de bien común. Alude también al dictamen N° 3.610, de 2020, de esta Entidad de Control, pues, en su opinión, permitiría adoptar una medida como la cuestionada, ante la pandemia que afecta al país.

Al respecto, el ente contralor adujo que es dable tener en cuenta que la naturaleza jurídica del finiquito corresponde a una convención entre empleador y empleado, mediante la cual ambos confirman la terminación del contrato de trabajo y los términos en que esta se produce, el cual, por su relevancia, es regulado expresamente por la legislación laboral, incorporando ciertos requisitos para proteger la libertad contractual del acuerdo, en atención a la especialidad de la relación laboral.

En ese sentido, el dictamen explica que el finiquito no corresponde a un acto administrativo -definido en el artículo 3° de la ley N° 19.880 como las decisiones formales que emitan los órganos de la Administración del Estado-, sino que a un acuerdo de voluntades, y su regulación se encuentra tanto en la legislación laboral citada como en la jurisprudencia referente a tales acuerdos, por lo que no resulta atendible que el finiquito electrónico se justifique en la posibilidad de materializar los actos administrativos por medios electrónicos.

Posteriormente, Contraloría expuso que, en armonía con la jurisprudencia administrativa de este origen contenida, entre otros, en el dictamen N° 3.610, de 2020, a que alude el Ministerio del Trabajo y Previsión Social en su informe, ante una pandemia como la que afecta al territorio nacional, corresponde a los órganos de la Administración del Estado adoptar las medidas que el ordenamiento jurídico les confiere a fin de proteger la vida y salud de sus servidores, evitando la exposición innecesaria de estos a un eventual contagio; de resguardar la continuidad del servicio público y de procurar el bienestar general de la población.

A continuación, el ente fiscalizador manifestó que, agrega dicha jurisprudencia, que el brote del COVID-19 representa una situación de caso fortuito que, atendidas las graves consecuencias que su propagación en la población puede generar, habilita la adopción de medidas extraordinarias de gestión interna de los órganos y servicios públicos que conforman la Administración del Estado, con el objeto de resguardar a las personas que en ellos se desempeñan y a la población, evitando así la extensión del virus, al tiempo de asegurar la continuidad mínima necesaria de los servicios públicos críticos.

Finalmente, el órgano contralor expresó que, en atención a lo anterior, y considerando las anormales condiciones generadas por la pandemia y las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria con ocasión de ellas -como las cuarentenas-, la habilitación por parte de la Dirección del Trabajo de un procedimiento de finiquito laboral electrónico en su página web, puede entenderse en el contexto excepcional que afecta al territorio nacional, pero solo mientras este se mantenga.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº E 40.319-20.

 

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