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Imagen: monumentos.gob.cl
Por unanimidad.

Consejo para la Transparencia acogió amparo y ordenó a Hospital a entregar copia del protocolo interno sobre interrupción voluntaria del embarazo

El establecimiento señaló que tal protocolo no existía.

13 de octubre de 2020

El Consejo para la Transparencia acogió el amparo deducido por particular en contra del Hospital San José de Santiago ordenando la entrega de la información solicitada.

El requirente solicitó a la entrega del Protocolo Interno del Hospital San José de Santiago, sobre el manejo, acompañamiento y flujos de atención de pacientes que se acogen a la Ley N°21.030 sobre interrupción voluntaria del embarazo, en conformidad a la Norma Técnica del Ministerio de Salud sobre acompañamiento y atención integral de la mujer que se encuentra en alguna de las tres causales de la ley en comento. El Hospital respondió al requerimiento señalando que el protocolo utilizado es la Norma Técnica Nacional Acompañamiento y Atención Integral a la mujer que se encuentra en alguna de las tres causales que regula la ley 21.030, emanada desde MINSAL, que guía la atención a nivel nacional.

La requirente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del establecimiento de salud, fundado en que la respuesta entregada es incompleta o parcial, ya que dice tener conocimiento de que tal protocolo interno si existiría. Ante ello, el Consejo derivó el amparo al sistema anticipado de resolución de controversias (SARC), que se tuvo por fracasado al no obtener respuesta del requerido.

El Consejo acogió el amparo por unanimidad, ordenando la entrega de copia del Protocolo Interno sobre manejo, acompañamiento y flujos de atención de pacientes que se acogen a la Ley N°21.030 sobre interrupción voluntaria del embarazo. Lo anterior, por tratarse de información pública que de acuerdo con los antecedentes del caso obraría en su poder y, además, corresponde a un acto administrativo que crea derechos para las pacientes en las hipótesis contempladas. Por lo tanto, es información cuya publicidad constituye obligación de transparencia activa, pues son actos y resoluciones que tienen efectos sobre terceros conforme señala el párrafo 1.7 de la Instrucción General N° 11 del Consejo para la Transparencia.

 

Vea texto íntegro de la decisión del Consejo para la Transparencia Rol C-3753-20.

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