Noticias

TikTok
Redes sociales.

Colombia ordena a TikTok cumplir con el estándar de protección de datos personales.

La app incumple casi el 50% de la normativa colombiana.

14 de octubre de 2020

La Superintendencia de Industria y Comercio, Autoridad Nacional de Protección de Datos Personales colombiana (SIC), emitió una orden de cumplimiento obligatorio a TikTok. para que implementen medidas acordes con el estándar colombiano en el debido tratamiento de datos personales.

Luego de un análisis a la Política de Tratamiento la Información (PTI) de TikTok, cuyo dueño es la empresa china ByteDance Ltd., la autoridad señala que la red social incumple en un 47,37% los requisitos que exige la regulación colombiana y el 58,33% de los requisitos exigidos por la regulación colombiana respecto de lo que se le debe informar a las personas antes de obtener su autorización para poder recolectar y usar sus datos personales. Adicionalmente, la PTI aplicable a Colombia no está redactada en idioma castellano, lo cual dificulta que todas las personas comprendan las reglas sobre el tratamiento de sus datos personales.

TikTok posee y trata datos personales de más de 12 millones usuarios domiciliados o residentes en la República de Colombia, de los cuales casi 2 millones son niños, niñas y adolescentes. Conforme a lo anterior, la SIC inició de oficio una investigación para verificar si TikTok cumplía con la regulación colombiana respecto de la recolección y uso de los datos de los NNA, tomando en consideración la demanda de la Comisión Federal de Comercio (FTC) de los Estados Unidos respecto de la recolección de datos de menores de edad.

La Superintendencia de Industria y Comercio pudo establecer que TikTok utiliza “cookies” para recolectar o tratar datos personales en territorio colombiano, por lo que la Ley N°1581 de 2012 sobre protección de datos, le es aplicable porque acopia o captura datos personales a través de una herramienta que se instalan en dispositivos móviles y computadores ubicados en Colombia.

 

Vea texto íntegro de la Resolución 62132 del 5 de octubre de 2020 de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *