Retraso del tratamiento.
Cámara de Apelaciones de Argentina indemniza a paciente que perdió la visión de un ojo por demora en diagnóstico.
La sentencia determina que el límite de la responsabilidad médica estará dado por la pérdida de la “canche” de curación y no por el desarrollo definitivo de la enfermedad.

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo civil decidió dar lugar a una demanda de mala praxis contra la Ciudad de Buenos Aires, no solamente por la omisión e insuficiencia en el suministro del servicio de salud a cargo, sino también por las deficiencias de la prestación cumplida, atribuible a culpa o negligencia de los profesionales de salud, terminó en la pérdida de visión de uno de los ojos del paciente; situación que se constata como posiblemente evitable.
En específico, la Corte de Alzada argentina señala que corresponde admitir la demanda por mala praxis, toda vez que la demora en la realización del diagnóstico correcto y en la implementación del tratamiento adecuado en el curso de la enfermedad del marido de la actora, concluyó con el lamentable resultado de la pérdida de su ojo derecho; y así, que en base al dictamen del Cuerpo Médico Forense ha quedado evidenciado el obrar negligente de los demandados al obviar efectuar estudios complementarios que hubiesen permitido corroborar o descartar la existencia de un cuerpo extraño intraocular.
Enseguida, se aclara que, si bien el Cuerpo Médico Forense asevera que la presencia de un cuerpo metálico en el ojo del actor, acompañado de cuadro inflamatorio plantea de entrada un grave pronóstico para la agudeza visual, lo cierto es que dicha circunstancia repercute solamente sobre el monto de la indemnización definitiva toda vez que, el límite de la responsabilidad médica estará dado por la pérdida de la “canche” de curación y no por el desarrollo definitivo de la enfermedad. Además, solamente le puede acarrear responsabilidad al facultativo si comete una falta grave en el diagnóstico, de evidente y grosera infracción, pues se trataría, en definitiva, de una falla en un campo en el cual el error excusable no genera la consiguiente culpa profesional.
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