Noticias

Corte Suprema
En fallo unánime.

CS declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que rechazó la demanda por despido injustificado de médico cirujano.

El máximo Tribunal estableció que la materia planteada en el recurso no es equiparable con las que sustentan los fallos de contraste acompañados.

14 de octubre de 2020

La Corte Suprema declaró inadmisible el recurso de unificación de jurisprudencia deducido en contra de la sentencia que rechazó la demanda por despido injustificado de médico cirujano contra Empresas Red Salud S.A., Servicios Médicos Tabancura SpA, y el Centro de Diagnósticos Clínica Tabancura SpA.

La sentencia indica que, para la procedencia del recurso en análisis, es requisito esencial que existan distintas interpretaciones respecto de una determinada materia de derecho, es decir, que frente a hechos, fundamentos o pretensiones sustancialmente iguales u homologables, se haya arribado a concepciones o planteamientos jurídicos disímiles que denoten una divergencia doctrinal que deba ser resuelta y uniformada.

La resolución agrega que, de este modo, para que prospere un arbitrio como el de la especie, es menester verificar si los hechos establecidos en el pronunciamiento impugnado son susceptibles de ser comparados con aquellos que sirven de fundamentos a las sentencias que se invocan para su contraste, puesto que sobre la base de dicha identidad o semejanza, será posible unificar decisiones contradictorias en los términos que refiere la normativa procesal aplicable. Así, la labor que le corresponde a esta Corte se vincula con el esclarecimiento del sentido y alcance que tiene la norma que regla la controversia, al ser enfrentada con una situación equivalente a la resuelta en un fallo anterior en sentido diverso, para lo cual es menester partir de presupuestos fácticos análogos entre el impugnado y aquellos traídos como criterios de referencia».

Para el máximo Tribunal, a la luz de lo expuesto y realizado el examen de concurrencia de los presupuestos enunciados precedentemente, tal exigencia no aparece cumplida, desde que la situación planteada en autos no es equiparable con aquella que sustentan los fallos de contraste, ya que se advierte de su sola lectura que concurre en el presente una particularidad determinante para la adopción de la decisión impugnada, que no se replica en el contexto en que fueron dictadas las que se acompañan al recurso.

En efecto –prosigue–, en la censurada quedó establecida la continuidad de la contratación que vinculaba a las partes, consistente en un contrato civil de prestación de servicios médicos con las empresas demandadas, carente de indicios de laboralidad y sin haberse establecido que las obligaciones adquiridas por el demandado las debía prestar en los términos previstos en los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, contenido diverso a los basamentos fácticos de los fallos de contraste, en los que se comprobó que las partes, más allá de la formalidad contractual, se relacionaron en los términos contenidos en las referidas disposiciones, concurriendo los supuestos de subordinación y dependencia propios de una vinculación laboral, los que se evidenciaron probatoriamente y así quedó asentado; divergencias que, en consecuencia, impiden comparar las decisiones de manera eficiente.

 

Vea texto íntegro de la sentencia de la  Corte Suprema Rol Nº43.876-2020,  sentencia de la Corte de Santiago Rol N° 3202-2019 y de primera instancia RIT O-332-2019

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *