"Condiciones de mercado que se han deteriorado".
Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado presentado por analista de ingeniería en contra de aerolínea.
El Tribunal estableció que la demandada no justificó en qué consisten claramente los ajustes estructurales, y tampoco la real necesidad en los cambios en relación a los trabajadores. Todo ello, no sólo obsta a la adecuada defensa del trabajador, sino que limita la posibilidad del Tribunal de analizar si los hechos que se indican resultan suficientemente probados.

El Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió la demanda por despido injustificado presentado por analista de ingeniería en contra de la empresa de transporte aéreo Latam Airlines Group S.A.
La sentencia indica que, en consonancia con lo anterior, preciso es destacar que a juicio de esta sentenciadora, la carta no reúne los requisitos precedentemente señalados, puesto que la misiva alude a un deterioro de las condiciones del mercado, ajustes estructurales, eliminación de puestos de trabajo, redistribución de funciones y disminución en la dotación total de la empresa; todos planteados en forma vaga, sin que se señale con precisión cuáles son las condiciones de mercado que se han deteriorado, en qué consisten claramente los ajustes estructurales, y tampoco la real necesidad en los cambios en relación a los trabajadores. Todo ello, no sólo obsta a la adecuada defensa del trabajador, sino que limita la posibilidad del Tribunal de analizar si los hechos que se indican resultan suficientemente probados. Lo que bastaría para entender injustificado el despido.
La resolución agrega que, aun cuando pudiera estimarse que la carta cumple con una exposición suficiente de los hechos fundantes del despido -lo que esta juez no comparte-, lo cierto es que de la prueba rendida tampoco es posible establecer, los hechos que allí se describen. En relación a las condiciones del mercado, la demandada aporta una serie de artículos de prensa que aluden a pérdidas de la empresa, hecho que no sólo no se menciona en la misiva de despido, sino que además, tales documentos no resultan fehacientes para acreditarlo, y que además datan de 2017 y los últimos de agosto de 2018. No debe olvidarse que el despido del demandante se produjo en julio de 2019, esto es un año después de los artículos publicados, sin que pueda conocer el Tribunal las reales condiciones del mercado en el año 2019.
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