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Imagen: cadenaser.com
Derecho a la honra no vulnerado.

CS desestimó recurso de protección interpuesto por sujeto que denunció ser víctima de “funa” a través de aplicación Messenger de la red social Facebook.

Se trata de una comunicación privada y el recurrido cerró su cuenta en dicha red social. No hay medida que adoptar.

14 de octubre de 2020

La Corte Suprema revocó la sentencia dictada por la Corte de Puerto Montt y desestimó el recurso de protección interpuesto por un particular por el envío de una carta a través de la aplicación Messenger de la red social Facebook, que se acusa contiene una serie de imputaciones respecto del actor que éste estima vulneraría su derecho a la honra.

Al informar, la recurrida argumentó que no se trató de una “funa” sino del envío de una misiva tanto al actor como a tres personas más, tratándose de una comunicación privada, que jamás estuvo disponible en el ciberespacio, por lo que solicita se rechace el recurso.

La Corte de Apelaciones de Puerto Montt acogió el recurso, para lo cual tuvo presente que la comunicación refiere circunstancias de abuso sexual por medio de una red social, acompañada del nombre del actor y sus datos personales, lo que deviene, sin duda, en un ejercicio ilegítimo de autotutela con el fin de sustraerse de la tramitación regular de un proceso ante el órgano jurisdiccional correspondiente, lo que vulnera la honra del recurrente.

El fallo puntualiza que el contenido del mensaje que remitió la recurrida vía plataforma Facebook Messenger, no pertenece únicamente a la esfera privada suya y del actor, y permite configurar la conducta que se le imputa a la recurrida.

La Corte Suprema, para desestimar la impugnación, razona que la mencionada misiva fue enviada a través de un sistema de mensajería privada, lo que impide aplicar los razonamientos vinculados con una eventual “funa” pública, que implica una suerte de castigo social a través de la difusión masiva de una publicación, tanto más si el recurrido cerró su cuenta en dicha red social.

En las circunstancias expuestas, añade la sentencia, esta Corte no se encuentra en condiciones de adoptar las providencias necesarias e indispensables para proteger a los actores, en los términos del artículo 20 del Texto Fundamental. De suerte que al no existir cautela urgente que adoptar, el recurso de protección perdió oportunidad, por lo que desestimó la acción interpuesta.

 

Vea  texto íntegro de la sentencia de la Corte Suprema Rol N°92.011-2020Corte de Puerto Montt Rol N°784-2020.

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