Diario Constitucional

Por unanimidad.

Corte de Apelaciones Valparaíso declara inadmisible recurso de protección interpuesto por el ex diputado Gonzalo Ibáñez que buscaba suspender el plebiscito.

El asunto sometido al conocimiento de la Corte es de naturaleza política, regulado en la ley y su desarrollo, en cuanto a la salud pública, es un tema de política estatal.

Por Redacción·11 de octubre de 2020·3 min de lectura
Imagen: emol
Referencial

El ex diputado Gonzalo Ibáñez presentó ante la Corte de Apelaciones Valparaíso un recurso de protección que buscaba la suspensión del plebiscito a realizarse el 25 de octubre próximo a fin de otorgar a los chilenos una garantía de que su derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación será objeto de una debida protección y, por intermedio de este derecho, una debida protección a los derechos a la vida, a la integridad física y psíquica y a la salud de todos.

El libelo señala que las condiciones sanitarias eran al comienzo del mes de septiembre, y lo son hoy aún, peores que las que existían en marzo cuando se produjo la prórroga de la fecha del plebiscito. Sin embargo, la última fecha del plebiscito se ha mantenido.

Añade que la importancia de lo que está en juego en este plebiscito es la máxima: la Constitución Política del país. Por eso, es de buen ciudadano concurrir a manifestar su preferencia. Por lo mismo nos asiste el derecho a hacerlo en condiciones de normalidad tanto respecto de la seguridad personal para desplazarnos de ida al local de votación como de regreso a nuestros hogares. También, para hacerlo en períodos de tiempo normales para estos efectos. Y, sobre todo, para que de ninguna manera pueda verse amenazada tanto nuestra salud corporal, como la integridad física y la vida de las que disponemos, lo cual supone en primer lugar que el medioambiente en el cual se va a realizar la votación esté libre de toda contaminación.

Comentarios (1)

  1. Patricio Marchant Ibáñez

    El recurso que corresponde es ante el Tribunal Constitucional por nulidad del Plebiscito por inconstitucional por contravenir los artículos 5 a 7 de la Constitución en atención a qué por tratarse de una votación para mediante una Convención instaurar una nueva Constitución desde una hoja en blanco, la única autoridad competente es el Pueblo ejecutor de la Soberanía como lo reconoce el artículo 5 y el único titular del Poder Constituyente originario. En consecuencia, el Parlamento y los partidos políticos al imponer este Plebiscito y querer designar a dedo los candidatos a la Convención usurpan la autoridad del titular del Poder Constituyente reconocido por dicho artículo 5 y en consecuencia violan la Constitución que establece en su artículo 7 que ninguna magistratura, persona o grupo de personas pueden atribuirse otra autoridad o derecho que los establecidos por la Constitución o las leyes y que su contravención acarrea la nulidad y las responsabilidades y sanciones a los infractores.

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