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Certificado de acuerdo.

TC escucha alegatos de fondo de inaplicabilidades que impugnan norma que establece escala de multas en razón del tamaño de la empresa empleadora.

En ambas causas, se adoptó acuerdo, quedando en estado de sentencia, designando como redactores a la Ministra Brahm y al Ministro García.

14 de octubre de 2020

En audiencia celebrada ante el Pleno del Tribunal Constitucional se escucharon los alegatos de fondo de 2 inaplicabilidades que impugnan el artículo 506 del Código del Trabajo (Roles N°s 8954-20 y 8942-20).

Respecto del Rol N° 8954, la gestión pendiente incide en procedimiento ordinario laboral, de reclamación de multa, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de la Serena, en los que la Universidad requirente fue condenada por incurrir en una serie de infracciones laborales, en actual conocimiento de la Corte de La Serena, por recurso de nulidad. En el Rol N° 8942, la gestión pendiente incide en autos laborales sobre procedimiento monitorio de reclamación judicial de multa, seguidos ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, en los que la requirente busca desvirtuar lo constatado por la Inspección del Trabajo y dejar sin efecto una multa de 30 UTM.

Los requirentes estiman que la disposición impugnada infringe los principios de proporcionalidad y legalidad establecidas en la Constitución, por cuanto no indica qué tipo de infracción ni establece una fórmula ni un método para evaluar si una u otra conducta constituye una infracción, menos aún establece ningún parámetro que determine los casos en que debe aplicarse el máximo de las sanciones y menos señala criterios legales que le entreguen a la Dirección del Trabajo determinar el monto de la sanción previsible y calculable, lo que en definitiva le entrega a la autoridad administrativa, que por su sólo arbitrio pueda establecer la sanción, lo que significa en definitiva que la autoridad administrativa es quien fija el monto de la multa aplicable y no la ley. Luego, señala que la norma sanciona de manera indeterminada, sin una definición clara de parámetros, hechos que constituirían una infracción, lo que vulnera el deber del legislador de señalar con claridad la sanción aplicable a una infracción determinada, por lo que es la propia administración, y no la ley, quien determina la sanción, marco en el que no existe equilibrio entre el castigo impuesto y la conducta imputada, además de que no existe distinción ni clasificación de ellas.

Por su parte, la Dirección del Trabajo, en su traslado de fondo, indica que el artículo 505 bis no impugnado en esta acción, establece claramente rangos diferenciados de multas conforme el tamaño de la empresa infractora, transformándose en un límite a la discrecionalidad tanto de la autoridad administrativa como del juez que revise los actos administrativos en cuestión. Así, todo el régimen sancionatorio del caso concreto cumple con estándares de legalidad, racionalidad y justicia, pues establece márgenes que permiten graduar adecuadamente cada sanción. Claramente, la realidad económica y laboral en que se desenvuelve la empresa requirente en estos autos, hacen más que proporcional los montos de las multas, ya que siendo infracciones graves en algunos casos o gravísimas en otros, corresponde aplicar un incentivo al cumplimiento de la normativa laboral. Ninguna desproporción se observa en lo anteriormente expuesto y, en definitiva, en el caso concreto no hay efecto inconstitucional que pudiese vulnerar los artículos 6°, 7° y 19 N° 2 y3 de la Constitución Política de la República, en relación con la aplicación de la multa por la infracción laboral comentada.

En ambas causas, se adoptó acuerdo, quedando en estado de sentencia, designando como redactores a la Ministra Brahm y al Ministro García.

 

Vea texto íntegro de los expedientes Roles N° 8954-20 y 8942-20.

 

 

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