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Control Obligatorio.

TC se pronuncia sobre constitucionalidad de Proyecto de Ley que complementa normas para la segunda votación de Gobernadores Regionales.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por declarar el artículo 1 del proyecto de ley, como propia de ley común.

14 de octubre de 2020

El Tribunal Constitucional se pronunció respecto del control de constitucionalidad del Proyecto de Ley que complementa normas para la segunda votación de Gobernadores Regionales (Boletín N° 12.991-06), en específico de los artículo 1 y 2.

El artículo 1° del proyecto, incorpora la regulación del período de propaganda electoral para la segunda votación de gobernadores regionales, a que tendría lugar entre el decimocuarto y el tercer día anterior a la votación, equiparándose a la regulación del periodo contemplado para la segunda vuelta de las elecciones presidenciales.

El artículo 2 fija un límite para el gasto electoral para la segunda vuelta de gobernadores regionales, tomando como base la regla establecida para la primera votación, y considera el criterio que el legislador estableció para la segunda vuelta de las elecciones presidenciales, esto es, que el gasto máximo debe ser menor al de la primera vuelta, en este caso, rebajando a la mitad del aporte basal y los factores de pago por número de electores de la región.

En la sentencia, el TC señala que es propio de Ley Orgánica Constitucional, aquello sobre Sistema Electoral Público, sobre Sistema de financiamiento, transparencia, límite y control de gasto electoral, y sobre Sistema de inscripciones electorales, registro electoral y Servicio Electoral, a que se refiere el inciso primero del artículo 18 de la Constitución, normas que adecúan la Ley N° 18.700. Igualmente, es propio de LOC sobre Sistema Electoral y transparencia, límite y control del gasto electoral, la preceptiva que modifica y adecúa la ley de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral, a los actos eleccionario de los Gobernadores Regionales.

Así, esta Magistratura declara que las disposiciones del proyecto de ley examinado, contenidas en su artículo 1°, que reemplaza el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, y en el artículo 2°, que añade un precepto al artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, son conformes con la Constitución Política.

La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por declarar el artículo 1 del proyecto de ley, como propia de ley común, en atención al criterio desarrollado en su voto disidente de la sentencia Rol N° 2981-16, sobre normas de propaganda electoral.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 9408-20 CPR.

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