El Tribunal Constitucional se pronunció respecto del control de constitucionalidad del Proyecto de Ley que complementa normas para la segunda votación de Gobernadores Regionales (Boletín N° 12.991-06), en específico de los artículo 1 y 2.
El artículo 1° del proyecto, incorpora la regulación del período de propaganda electoral para la segunda votación de gobernadores regionales, a que tendría lugar entre el decimocuarto y el tercer día anterior a la votación, equiparándose a la regulación del periodo contemplado para la segunda vuelta de las elecciones presidenciales.
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En la sentencia, el TC señala que es propio de Ley Orgánica Constitucional, aquello sobre Sistema Electoral Público, sobre Sistema de financiamiento, transparencia, límite y control de gasto electoral, y sobre Sistema de inscripciones electorales, registro electoral y Servicio Electoral, a que se refiere el inciso primero del artículo 18 de la Constitución, normas que adecúan la Ley N° 18.700. Igualmente, es propio de LOC sobre Sistema Electoral y transparencia, límite y control del gasto electoral, la preceptiva que modifica y adecúa la ley de financiamiento, transparencia, límite y control del gasto electoral, a los actos eleccionario de los Gobernadores Regionales.
Así, esta Magistratura declara que las disposiciones del proyecto de ley examinado, contenidas en su artículo 1°, que reemplaza el artículo 31 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.700, orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, y en el artículo 2°, que añade un precepto al artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 3, de 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 19.884, orgánica constitucional sobre transparencia, límite y control del gasto electoral, son conformes con la Constitución Política.
La decisión fue acordada con el voto en contra del Ministro Pozo, quien estuvo por declarar el artículo 1 del proyecto de ley, como propia de ley común, en atención al criterio desarrollado en su voto disidente de la sentencia Rol N° 2981-16, sobre normas de propaganda electoral.
Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 9408-20 CPR.