Noticias

En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a caja de compensación cesar los descuentos de las remuneraciones del recurrente, de cuotas de crédito social, cuyo cobro judicial se encuentra archivado desde 2017.

El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario de la recurrida al insistir en el cobro.

15 de octubre de 2020

En fallo unánime, la Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y ordenó a la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes cesar los descuentos de las remuneraciones del recurrente, de cuotas de crédito social, cuyo cobro judicial se encuentra archivado desde 2017.

La sentencia indica que, si bien el artículo 22 de la Ley N° 18.833 establece que lo adeudado por prestaciones de crédito social a una Caja de Compensación por un trabajador afiliado, debe ser deducido de la remuneración por la entidad empleadora afiliada, retenido y remesado a la Caja acreedora, rigiéndose por las mismas normas de pago y de cobro que las cotizaciones previsionales, lo que aconteció en el caso de autos es que la Caja respectiva, optó por judicializar el cobro de la obligación, sustrayendo así su cobro, del ámbito extrajudicial que ahora pretende, retomando los descuentos de dicho crédito con el actual empleador del protegido, lo que conduce a calificar de arbitraria dicha actuación, al revivir un cobro basado en un beneficio que se concede por la ley ante cobros oportunos, calidad que no es posible predicar en este caso, de modo que tratándose de una facultad excepcional la que le concede la ley, su ejecución ha de ser restrictiva, en especial considerando que ejerció ante el Primer Juzgado Civil de esta ciudad la acción de cobro ejecutiva, según ha quedado asentado no solo con la documental aportada por el protegido, sino por los propios dichos de la recurrida a la hora de evacuar su informe, y que la circunstancia de encontrarse archivados los antecedentes de esa causa en el año 2017, en ningún caso importa que la recurrida quede habilitada para perseguir el cobro mediante el mecanismo establecido en el precepto legal precitado.

La resolución agrega, que, en ese sentido, la sujeción a la Constitución y las leyes proscribe la arbitrariedad, debiendo de acuerdo con la función pública que ejerce la recurrida conducirse motivada y racionalmente, encontrándose obligada, al menos, a dar noticias previas de sus determinaciones al protegido, luego de transcurrido tan extenso lapso de tiempo y no actuar de improviso haciendo uso abusivo de una potestad unilateral consignada en la ley y en el contrato suscrito por las partes, sin respetar la legítima expectativa del recurrente de percibir sus remuneraciones de forma íntegra.

Para el Tribunal de alzada, la recurrida una vez elegida la vía judicial, queda privada de ejercer el derecho consagrado en el mencionado artículo 22, toda vez que, además de lo ya consignado, priva al recurrente de ejercer su derecho a la defensa de su patrimonio en la indicada sede judicial.

Concluye que, constatada la arbitrariedad del acto y la afectación del derecho de propiedad del protegido, en tanto se le priva de parte de sus remuneraciones, ejerciendo abusivamente sus atribuciones, especialmente en casos como éste al ejercerse respecto de quien se encuentra en una condición de vulnerabilidad frente al ejercicio de potestades contractuales permisivas ejercidas a destiempo y sin aviso previo, reiniciando una cobranza extrajudicial a la que renunció al optar por la vía judicial independientemente de su estado procesal, por lo que no cabe sino acoger la acción de protección intentada.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº168.573-2019

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *