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Imagen: latercera.com
Corte de Apelaciones de Rancagua.
Protección de datos personales.

Corte de Rancagua acoge protección por publicación de cuotas morosas protestadas de una deuda declarada prescrita.

La Corte determina que acoge el recurso, sólo en cuanto a la solicitud de ordenar al Banco de abstenerse de seguir informando la deuda, dado que fue acreditado y reconocido por el recurrida la falta de desinformación oportuna respecto de las deudas.

15 de octubre de 2020

La Corte de Rancagua acogió un recurso de protección deducido en contra del Banco Scotiabank, por la publicación en Informe Comercial Equifax de la misma recurrente, una cantidad de cuotas morosas protestadas que tienen como antecedente una deuda declara prescrita.

En específico, el recurso señala que la recurrente suscribió un Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal, el año 2007. En 2018, el Banco acreedor inicia una demanda ejecutiva, para el cobro efectivo de la totalidad de la deuda, en el 8° Juzgado Civil de Santiago, sin embargo, en sentencia definitiva de abril de 2019 se declaran prescritos los pagarés, sentencia que se encuentra firme y ejecutoria.

En cuanto a los hechos que motiva la acción, la recurrente afirma que al adquirir un Informe Comercial de Servicios Equifax, llega a su conocimiento que aparecen una cantidad de cuotas morosas protestadas, que tienen como antecedente la deuda declarada prescrita. Ello, ya que aun cuando la sentencia declaró la prescripción de la acción cambiaria, el acreedor siguió protestando e informando las letras separadamente a la Cámara de Comercio, incluso después de la sentencia de término.

Por su parte, se puntualiza que el actuar de la recurrida resulta arbitrario e ilegal, al no proceder a eliminar esa información de morosidad que no se encuentra actualizada y que fue declara prescrita por un Tribunal de la República, ejerciendo atribuciones en forma indebida y contrariando la ley, vulnerando la garantía constitucional del respecto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia, y asimismo, la protección de datos personales.

La sentencia de la Corte señala que, sin perjuicio de constatar que la recurrida cometió un acto ilegal al no desinformar en su oportunidad las deudas de la actora cuyos procedimientos ejecutivos de cobro fueron declarados prescritos, de los antecedentes reseñados aparece que el fundamento del recurso ha perdido oportunidad en cuanto a aquello. Esto, en tanto se informó por la Cámara de Comercio de Santiago y Equifax Chile que a la fecha no aparece publicada la morosidad que sirve de sustento, ya que la recurrida una vez analizada la situación, procedió a realizar los trámites administrativos tendientes a desinformar la deuda de la recurrente.

En este sentido, explica que, ninguna medida de protección podría adoptarse en cuanto a eliminar de forma inmediata la deuda referida de todos los registros informáticos, desde que la parte recurrente ya ha obtenido lo pretendido al respecto con su recurso, que era básicamente que se eliminara la información relativa a créditos que la recurrente tuvo con la recurrida, por haberse declarado prescritos los respectivos procedimientos de cobro ejecutivo y, así las cosas, el recurso deducido no puede prosperar respecto a este tópico por carecer de oportunidad.

Luego, afirma que, no obstante lo anterior, sólo en cuanto a la solicitud de ordenar al Banco de abstenerse de seguir informando la deuda, dado que fue acreditado y reconocido por el recurrida la falta de desinformación oportuna respecto de las deudas; acoge el recurso.

En consecuencia, la Corte de Rancagua ordena a Scotiabank no seguir informando la deuda, cuya acción de cobro ejecutivo fue declarada prescrita.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol N° 9031-2020.

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