Debido Proceso.
Ingresó al TC inaplicabilidad que impugna norma de Ley que establece régimen jurídico de excepción para procesos judiciales y plazos por impacto del Covid-19, pues vulneraría la tutela judicial efectiva.
La gestión pendiente incide en autos civiles, sobre demanda de simulación, nulidad de actos jurídicos e indemnización de perjuicios, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco.

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, los artículos 6° de la Ley N° 21.226, que establece un régimen jurídico de excepción para los procesos judiciales, en las audiencias y actuaciones judiciales, y para los plazos y ejercicio de las acciones que indica, por el impacto de la enfermedad COVID19 en Chile; y, 88 del Código de Procedimiento Civil.
El primer precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “Los términos probatorios que a la entrada en vigencia de esta ley hubiesen empezado a correr, o que se inicien durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe, en todo procedimiento judicial en trámite ante los tribunales ordinarios, especiales y arbitrales del país, se suspenderán hasta el vencimiento de los diez días hábiles posteriores al cese del estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, declarado por decreto supremo N°104, de 18 de marzo de 2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, y el tiempo en que este sea prorrogado, si es el caso”. Por su parte, la segunda disposición recurrida expresa, en lo pertinente, que “La parte que haya promovido y perdido dos o más incidentes en un mismo juicio, no podrá promover ningún otro sin que previamente deposite en la cuenta corriente del tribunal la cantidad que éste fije. El tribunal de oficio y en la resolución que deseche el segundo incidente determinará el monto del depósito. Este depósito fluctuará entre una y diez unidades tributarias mensuales y se aplicará como multa a beneficio fiscal, si fuere rechazado el respectivo incidente”.
La gestión pendiente incide en autos civiles, sobre demanda de simulación, nulidad de actos jurídicos e indemnización de perjuicios, seguido ante el Tercer Juzgado de Letras en lo Civil de Temuco, en los que una particular ha impetrado dicha demanda en contra de su hermana y de su sobrina, quienes son las requirentes en la presente causa.
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