Noticias

Corte de Santiago
En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago confirmó sentencia que rechazó la demanda presentada por el banco en contra de sindicato.

El Tribunal de alzada rechazó el recurso de nulidad deducido en contra de la sentencia, dictada por el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, que desestimó la acción por el supuesto abuso al no notificar a la recurrente la elección de trabajadora como dirigente sindical que despidió.

16 de octubre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago confirmó la sentencia que rechazó la demanda presentada por el banco Scotiabank Chile S.A. en contra del Sindicato Nacional de Trabajadores Interempresa de Servicios Financieros, por supuesta práctica antisindical de la organización gremial.

La sentencia indica que  para que prospere la causal deducida, además de indicar las pruebas que no fueron debidamente analizadas, la omisión debe tener influencias sustancial en lo dispositivo del fallo. Sin embargo, en la especie, esto último no ocurre, puesto que el sentenciador deja claramente establecido que la demandante, una vez efectuada una reclamación ante la Dirección del Trabajo por el mismo hecho que motiva esta demanda, llegó a una conciliación con ese organismo, accediendo a reincorporar a la trabajadora a sus labores habituales, con lo cual esta denuncia carece de sustento, puesto que contraviene los actos propios de la misma demandante, razón por la cual la causal debe ser desestimada.

La resolución agrega que, tanto es así que la recurrente se desistió -en la audiencia preparatoria- en este procedimiento de la denuncia contra la demandada, como lo refiere en lo expositivo de la sentencia impugnada.

Añade que a mayor abundamiento, en el motivo quinto de la sentencia impugnada, el juez de base analiza la prueba rendida, concluyendo de esos medios de convicción que el demandante no impugnó la validez de la elección cuestionada, lo que resta validez a las alegaciones posteriores, aserto que reafirma el rechazo de la causal impetrada, por no afectar lo dispositivo del fallo.

Para el Tribunal de alzada, no obstante que es factible deducir dos o más causales conjuntamente, para que ambas prosperen estas deben ser compatibles. Sin embargo, aquello no concurre en este caso, pues el banco recurrente invoca, al unísono, las causales del artículo 477, infracción de ley, con la del artículo 478 letra b), ambas del Código del Trabajo.

Razona el Tribunal que en efecto, las causales interpuestas se contraponen entre sí, ya que la primera, esto es la infracción de ley, tiene como presupuesto la no alteración de los hechos que han sido establecidos por el tribunal. Por el contrario, la causal restante, apunta a modificar esos hechos, pues incide en la errada valoración de la prueba, habida cuenta de no haberse respetado las reglas de la sana crítica, lo que -naturalmente- desemboca en la modificación de los hechos asentados por el juez a quo.

Concluye que, las dos causales no pueden coexistir conjuntamente, pues mientras una supone que los hechos son inamovibles en esta sede, la otra pretende precisamente el efecto contrario, esto es, que los hechos que fueron determinados por el tribunal sean modificados. En consecuencia, al ser incompatibles ambas causales, por lo que están mal deducidas, ambas deben ser desestimadas. En tal virtud, desechándose todas las causales interpuestas, el recurso será rechazado.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº150-2020

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *