Igualdad ante la ley y debido proceso.
Jueces solicitan se declare inaplicable norma del Código Penal que sanciona a quienes pongan en riesgo la salud pública, pues infringiría principio de proporcionalidad.
Las gestiones pendientes inciden en proceso penal, seguido ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago y ante el Juzgado de Letras, Garantía, y Familia del Baker-Cochrane.

Mediante la presentación de dos requerimientos, se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 318, del Código Penal.
El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio, será penado con presidio menor en su grado mínimo a medio o multa de seis a doscientas unidades tributarias mensuales. Será circunstancia agravante de este delito cometerlo mediante la convocatoria a espectáculos, celebraciones o festividades prohibidas por la autoridad sanitaria en tiempo de catástrofe, pandemia o contagio. En los casos en que el Ministerio Público solicite únicamente la pena de multa de seis unidades tributarias mensuales, se procederá en cualquier momento conforme a las reglas generales del procedimiento monitorio, siendo aplicable lo previsto en el artículo 398 del Código Procesal Penal. Tratándose de multas superiores se procederá de acuerdo con las normas que regulan el procedimiento simplificado.”.
Las gestiones pendientes inciden en proceso penal, seguido ante el Sexto Juzgado de Garantía de Santiago y ante el Juzgado de Letras, Garantía, y Familia del Baker-Cochrane, en los que los requirentes, jueces de dichos Tribunales, conocen de causas en la que particulares son acusadas por poner en riesgo la salud pública, al infringir medidas de aislamiento sanitario.
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