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Non bis in idem.

Solicitan se declare inaplicable norma del Decreto que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia, en causa en la que se acusa a dos empresas de colusión con el objeto de elevar precios.

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

16 de octubre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 26, letra c), párrafo primero, oración final, del Decreto Ley N° 211, que fija normas para la Defensa de la Libre Competencia.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “En el caso de las multas aplicadas a personas jurídicas, responderán solidariamente del pago de las mismas sus directores, administradores y aquellas personas que se hayan beneficiado del acto respectivo, siempre que hubieren participado en la realización del mismo.”

La gestión pendiente incide en autos seguidos ante el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, en los que la Fiscalía Nacional Económica presentó un requerimiento ante el TDLC en virtud del cual pretende que se sancione a dos personas jurídicas y a dos personas naturales, en virtud de que estas empresas, dedicadas a la extinción de incendios forestales por medio de helicópteros, se habrían coludido en distintas licitaciones y procesos de contratación, con el objeto de elevar los precios a los cuales éstas habrían contratado en condiciones normales de mercado.

La requirente estima que el precepto impugnado infringiría el debido proceso, en específico, el principio non bis in idem, toda vez que el requerimiento de la FNE demuestra con toda certeza que lo pretendido en el juicio en curso es la aplicación de una sanción doble a un mismo sujeto -la requirente- por un mismo hecho (su gestión como administrador y bajo un mismo fundamento (la supuesta infracción a las normas de la libre competencia que importaría esa conducta). Así, en el requerimiento señalado la FNE solicita, en base a los hechos señalados, que la requirente sea simultáneamente condenada a pagar una multa personal (90 UTA) y la multa de la empresa (1.100 UTA) por la vía de tener que responder solidariamente de esta última. Asimismo, considera vulnerada la garantía a un procedimiento racional y justo por infracción al principio de proporcionalidad, puesto que, la FNE ha determinado y especificado cuál habría sido la conducta de la requirente y sus efectos, ponderando la misma y determinando una pretensión sancionatoria de 90 UTA; ésa es la pena que se pretende personalmente de él. Sin embargo, en el mismo procedimiento y fundado en la misma conducta, la FNE busca y pretende (por la aplicación del precepto que se impugna), que otro particular reciba también la pena de la empresa -o su carga- por la suma de 1.100 UTA.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9469-20.

 

 

 

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