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Pospone acuerdo.

TC escucha alegatos de fondo de inaplicabilidad que impugna normas que entregan facultades a CGR para modificar estatuto jurídico que regula actividad económica de la explotación de máquinas de entretenimiento.

El TC decidió posponer la adopción de acuerdo, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 20 de la LOCTC, en relación con el artículo 82 del COT.

18 de octubre de 2020

En audiencia celebrada ente el Pleno del Tribunal Constitucional se llevó a cabo la viste de causa de un requerimiento de inaplicabilidad, por inconstitucionalidad, respecto de los artículos 5º, inciso tercero; 6°, incisos primero y final; y 9°, incisos quinto y final, de la Ley N°10.336, de Organización y Atribuciones de la Controlaría General de la República.

La gestión pendiente incide en autos sobre recurso de amparo económico, seguidos ante la Corte de Santiago, en los que la requirente, la Asociación Gremial de Operadores, Fabricantes e Importadores de Entretenimientos Electrónicos A.G. (FIDEN A.G.), interpuso dicho recurso en contra del Contralor General de la República.

Se anunciaron para alegar, por parte de la requirente, el Abogado Francisco Zúñiga Urbina; y por el Consejo de Defensa del Estado, en representación de la Contraloría General de la República, el Abogado, Sebastián Soto Velasco.

Al efecto, cabe recordar que la Asociación Gremial requirente estima que los preceptos impugnados infringirían los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República, toda vez que la potestad dictaminante que ejerce la CGR en aplicación de las normas legales impugnadas en el presente requerimiento, que si bien en su sentido más prístino tienen que ver con sus facultades de control, han sido utilizadas para modificar el estatuto jurídico que regula la actividad económica de la explotación de máquinas de entretenimiento, en tanto se ha agregado una condición esencial para continuar con su desarrollo en la forma que ha previsto el legislador, exigiendo un informe emitido por la SCJ para la “renovación” de la patente municipal, que no es otra cosa que un requisito adicional al momento de pagar la contribución de patente municipal. Asimismo, estiman infringida la libertad para ejercer cualquier actividad económica, puesto que conlleva ineludiblemente a la imposibilidad de pagar la patente municipal y la consecuente clausura de establecimientos que ya se encuentran autorizados para el desarrollo de una actividad económica lícita, al introducirse una exigencia o condición para mantener la explotación de máquinas de entretenimiento que cuentan con permiso municipal, sin que se haya hecho una reforma por el legislador.

El Consejo de Defensa del Estado, en su traslado de fondo, alegó que de la simple lectura del requerimiento es posible advertir que no nos encontramos ante un conflicto constitucional relevante, toda vez que su presentación carece de especificación clara, delimitada y específica de la forma en que los preceptos impugnados vulnerarían la Constitución. Simplemente se limita a cuestionar el criterio del Dictamen N° 25.712 de 27 de septiembre de 2019 de la CGR, intentando por medio de la inaplicabilidad revisar el contenido de dicho pronunciamiento, esto es, sobre la interpretación de la normativa que regula la materia de patentes de las máquinas de azar y no sobre las normas que de manera general facultan al ente contralor a emitir tales dictámenes.

En definitiva, explica el CDE, la cuestión presentada en autos es de aquellas propias del juez de fondo. Además, estando firme la decisión principal de la Contraloría que estableció la forma en que deben coordinarse Municipalidades y SCJ, tendría muy poco sentido que la potestad dictaminante sea inconstitucional sólo para el acto de la renovación de una patente comercial.

Finalmente, el TC decidió posponer la adopción de acuerdo, ello en atención a lo dispuesto en el artículo 20 de la LOCTC, en relación con el artículo 82 del COT.

 

Vea texto íntegro del expediente, Rol N° 8998-20.

 

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