Diario Constitucional

Certificado de acuerdo.

TC escuchó alegatos de fondo de inaplicabilidad que impugnan norma que establece sanción de nulidad del despido por no pago de cotizaciones previsionales.

Se adoptó acuerdo en ambas causas, quedando en estado de sentencia, designándose como redactor al Ministro Vásquez.

Por Redacción·16 de octubre de 2020·2 min de lectura
Normas que regulan los efectos de la suspensión del derecho a sufragio de concejales o alcaldes, se impugna en sede de inaplicabilidad ante el Tribunal Constitucional.
Referencial

Ante el Pleno de Ministros del Tribunal Constitucional se llevó a cabo la vista de causa conjunta de 2 inaplicabilidades respecto del artículo 162, inciso quinto, oración final; e incisos sexto, séptimo, octavo y noveno, del Código del Trabajo (Roles N° 8990-20 y 9040-20).

Respecto de la causa Rol N° 8990, la gestión pendiente incide en autos laborales sobre ejecución de sentencia del año 2011, en la que se sancionó al requirente por despido injustificado y nulidad del despido; actualmente seguido ante la Corte de Valparaíso, por un recurso de queja. En el Rol 9040, la gestión pendiente incide en autos de cumplimiento laboral, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago, en los que se persigue el pago de la sanción de nulidad del despido y demás prestaciones desde el 2009, sin gestión útil alguna desde el año 2011.

Sólo respecto de la primera de las causas se anunciaron para alegar. Por la parte requirente, la Abogada Silvia Morales Cáceres, y por la requerida, el Abogado Marcelo Pacheco Vicencio.

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