Noticias

Pensiones IPS.

CGR determinó que no procede considerar abono de tiempo por gracia en segunda pensión del interesado, pues ese mayor tiempo quedo consumido en su primera jubilación.

El ente contralor adujo que se advierte que el abono de tiempo por gracia de 54 meses otorgado al peticionario, fue consumido en su primera pensión, de modo que no puede ser considerado en un nuevo beneficio jubilatorio.

19 de octubre de 2020

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un pensionado de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, para solicitar la revisión de su segunda pensión, pues, a su juicio, se debería considerar para su cálculo, el abono de tiempo por gracia de 54 meses, otorgado en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.234.

En su informe, el Instituto de Previsión Social manifestó, en síntesis, que el interesado reliquidó su primera pensión considerando el mayor tiempo abonado por gracia, de modo que ese beneficio quedó consumido en esa jubilación.

Al respecto, el ente contralor adujo que de conformidad con lo previsto en el artículo 5°, N° 1), letra b), de la reseñada ley N° 19.234, que el abono de tiempo por gracia, contemplado en su artículo 4°, da derecho a los interesados que hubieren permanecido en el antiguo sistema de pensiones, y que se hubieren pensionado, a que su pensión se reliquide considerando el mayor tiempo abonado por gracia, computando este último en la proporción que corresponda de acuerdo con las normas legales que dentro del respectivo régimen de pensiones sean aplicables, como ocurrió en la situación en estudio.

En ese sentido, el dictamen explica que, de la documentación examinada, aparece que mediante la resolución N° 689, de 1987, de la ex Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, se le concedió jubilación al recurrente por contar con 20 años de servicios, beneficio que reliquidó a través de la resolución N° 758, de 1995, del ex Instituto de Normalización Previsional, considerando el abono de tiempo por gracia de 36 meses que se le había otorgado en virtud del artículo 4° de la ley N° 19.234.

Posteriormente, Contraloría expuso que, a través de la resolución exenta N° EXO/R-03593, de 2001, de la mencionada entidad previsional, se reliquidó, a contar del 1 de junio de 2000, el referido beneficio jubilatorio, en atención a que el abono de tiempo por gracia concedido al peticionario fue modificado mediante el decreto exento N° 927, de 1998, del ex Ministerio del Interior, aumentándolo a 54 meses.

Luego, cabe agregar que por medio de la resolución N° AP – 899, de 2018, del Instituto de Previsión Social, se le concedió al solicitante, una segunda pensión, por causal de vejez, considerando los 18 años y 27 días de servicios prestados en la Universidad de Antofagasta entre el 1 de julio de 2000 y el 27 de julio de 2018. De esta manera, se advierte que el abono de tiempo por gracia de 54 meses otorgado al peticionario, fue consumido en su primera pensión, de modo que no puede ser considerado en un nuevo beneficio jubilatorio.

Finalmente, el órgano contralor expresó que, en consecuencia, efectuadas las verificaciones pertinentes, se ha podido constatar que la segunda pensión del solicitante se encuentra ajustada a la normativa que regula la materia.

 

Vea texto íntegro del Dictamen Nº 12.163-20.

 

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *