Permisos de circulación.
CGR determinó que Municipalidad de San Bernardo deberá adoptar medidas para ajustar su actuación a instrucciones impartidas por Subsecretaría de Transportes relativas a la vigencia de certificados de homologación individual.
Esto, a propósito de requerimiento de un particular que solicita un pronunciamiento acerca de la decisión adoptada por la Municipalidad de San Bernardo, en orden a no otorgar el permiso de circulación respecto del vehículo que señala, por encontrarse vencido su certificado de homologación individual.

Se ha dirigido a la Contraloría General de la República, un particular que solicita un pronunciamiento acerca de la decisión adoptada por la Municipalidad de San Bernardo, en orden a no otorgar el permiso de circulación respecto del vehículo que señala, por encontrarse vencido su certificado de homologación individual.
Requerida de informe, la Subsecretaría de Transportes, junto con referirse a la normativa que regula la materia, expresa que mediante su oficio circular DNO N° 45, de 8 de julio de 2020, impartió instrucciones respecto de la vigencia de los C.H.I., “estableciendo, en lo medular, que la extensión de los Certificados de Revisión Técnica dispuesta por los decretos […], debían entenderse extensivos a los Certificados de Homologación Individual”.
Al respecto, el ente contralor adujo que con arreglo a lo previsto en el artículo 89, inciso primero, de la ley N° 18.290, de Tránsito, “Las Municipalidades no otorgarán permisos de circulación a ningún vehículo motorizado que no tenga vigente la revisión técnica o un certificado de homologación, según lo determine el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones”.
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