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Consejo Constitucional de Francia
Protección de la dignidad humana.

Consejo Constitucional Francés declaró inconstitucionales normas que limitan el alzamiento de la prisión preventiva.

La sentencia concluye que no existe en el ordenamiento jurídico ningún recurso para la persona privada de libertad, que le otorgue la oportunidad de dirigirse ante un juez, con el fin de poner término a los atropellos a su dignidad derivados de condiciones indignas de encarcelamiento.

19 de octubre de 2020

El Consejo Constitucional de Francia declaró inconstitucionales tres disposiciones del Código Procesal Penal francés, relativas a la prisión preventiva.

Los recurrentes alegan que estas normas no habilitan o facultan al juez a poner fin a la prisión preventiva cuando está se desarrolla en condiciones contrarias a la dignidad humana, y por tanto, desconocen el principio de salvaguardia, de la dignidad de la persona, la prohibición de tratos inhumanos y degradantes, la libertad individual, el derecho al recurso y el respeto de la intimidad de la persona.

En su decisión, el Consejo recuerda que, es posible desprender del Preámbulo de la Constitución, que la protección de la dignidad de la persona contra cualquier forma de esclavitud y degradación es un principio constitucional fundamental. Además, debe tenerse presente lo señalado por el artículo 9 de la Declaración de los Derecho del Hombre y del Ciudadano de 1789: “Puesto que cualquier hombre se considera inocente hasta no ser declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, cualquier rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe ser severamente reprimido por la Ley”. En tercer lugar, refiere al artículo 16 de la misma Declaración, en cuanto se desprende que no debe haber injerencia sustancial en el ejercicio del derecho al recurso.

Enseguida, se explica que, tanto las autoridades del poder judicial, como las administrativas tienen la obligación de velar por que las personas en prisión preventiva se encuentren en condiciones que respeten la dignidad. Igualmente, recae en éstas prevenir y sancionar cualquier acto que atente contra ella, exigiendo, incluso, una indemnización por los daños sufridos por la persona. También, el Consejo francés indica que es competencia del legislador establecer los medios constitucionales y legales para que las personas privadas de libertad, especialmente aquellas en prisión preventiva bajo condiciones deplorables, puede llevar su case ante un juez con el fin de que su situación se arregle o deje sin efecto la medida cautelar.

En este sentido, la sentencia expresa que, si una persona privada de libertad, se encuentra expuesta a condiciones contrarias a la dignidad humana, puede solicitar al juez competente medidas provisionales. En este contexto, las medidas que se decretan tienen como antecedente la posibilidad de que la Administración pueda implementarlas eficiente y eficazmente. Sin embargo, la legislación francesa no contempla que bajo cualquier circunstancia pueda alzarse la prisión preventiva. El Código de Procedimiento Penal francés, permite la presentación de una solicitud de alzamiento de la medida cautelar, pero sólo bajo el supuesto de que ésta excede en plazo razonable de vigencia desde que se decretó o que, dada la gravedad de los hechos alegados y la complejidad del caso, no se justifica la medida. Igualmente, se permite al Juez dejar sin efecto la prisión preventiva de oficio, cuando la persona se encuentra enferma de tal gravedad que su estado de salud físico o mental es incompatible con la continuación de la prisión.

En definitiva, el Consejo Constitucional de Francia, concluye que no existe en el ordenamiento jurídico ningún recurso para la persona privada de libertad, que le otorgue la oportunidad de dirigirse ante un juez, con el fin de poner término a los atropellos a su dignidad derivados de condiciones indignas de encarcelamiento. De esta manera, declara que los artículos que regulan la prisión preventiva desconocen principios constitucionales básicos.

 

Vea texto íntegro de la decisión (en francés)

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