Noticias

Imagen: t13
En fallo unánime.

Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de protección presentado por un grupo de estudiantes de la Universidad Diego Portales sancionados por toma de dependencias de la casa de estudios.

El Tribunal de alzada estableció que la recurrida aplicó las sanciones cuestionadas tras un sumario que se ajustó a los hechos y al derecho.

19 de octubre de 2020

La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó recurso de protección presentado por un grupo estudiantes sancionados por la Universidad Diego Portales por toma de dependencias de la casa de estudios el año pasado.

La sentencia indica que, de acuerdo a las normas transcritas se concluye que, la potestad disciplinaria que habilitó a la recurrida para investigar y sancionar hechos que puedan constituir infracción a la reglamentación señalada, tuvo lugar por cuanto tales hechos se conectaron con la Universidad, verificándose en el interior del recinto universitario, todo ello como una manifestación de la autonomía de que gozan las universidades, descrita en la letra a) del artículo 2º de la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior: ‘la potestad para determinar y conducir sus fines y proyectos institucionales en la dimensión académica, económica y administrativa, dentro del marco establecido por la Constitución y la ley’.

La resolución agrega que, es así como la Excma. Corte Suprema, en autos Rol N° 33.389- 2019, resolvió ‘Que las disposiciones que se vienen analizando deben ser entendidas como una manifestación de la autonomía de que gozan las universidades, descrita en la letra a) del artículo 2° de la Ley N° 21.091, sobre Educación Superior, como: ‘(…) la potestad para determinar y conducir sus fines y proyectos institucionales en la dimensión académica, económica y administrativa dentro del marco establecido por la Constitución y la ley.

Dicha autonomía permite a la recurrida ejercer una potestad disciplinaria independiente; pero, también delinea la extensión que ésta puede abarcar, confinándola, en lo sustantivo, a los fines y proyectos institucionales’.

Añade que en el contexto descrito, el contenido del recurso, en cuanto pretende la reincorporación de los recurrentes en su calidad de alumnos regulares, lo que importa dejar sin efecto la sanción aplicada, evidencia que el ámbito bajo el cual se pretende la actuación de este Tribunal, excede los márgenes de la acción cautelar que describe el artículo 20 de la Carta Fundamental, que comprende sólo situaciones inequívocas de fácil y rápida comprobación, dentro de un procedimiento breve y sumarísimo, y que no se encuentran bajo el imperio del derecho, cuestión que no acontece en la especie, donde los antecedentes evidencian que existió un sumario ajustado a los hechos y al derecho.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol Nº33.031-2020

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *