En fallo dividido.
Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y dejó sin efecto el alza de plan determinado por la isapre por la incorporación de hijo menor de dos años.
El Tribunal de alzada estableció el actuar arbitrario e ilegal de la prestadora de salud al aplicar tabla de factores derogada.

La Corte de Apelaciones de Santiago acogió recurso de protección y dejó sin efecto el alza de plan determinado por la isapre Colmena Golden Cross S.A., por la incorporación de hijo menor de dos años de la afiliada recurrente.
La sentencia indica que, en consecuencia, habiendo desaparecido las normas jurídicas que habilitaban a las Isapres para aplicar tablas de factores elaboradas en virtud de instrucciones generales fijadas por la Superintendencia de Salud, éstas han perdido vigor, pues las normas que las sustentaban desaparecieron del ordenamiento jurídico y por iguales razones, las Isapres están impedidas de alzar sus precios por incorporación de una nueva carga legal por un evento natural, como es el nacimiento de un hijo aplicando las referidas tablas de factores, atendido a que la derogación eliminó las normas que son necesarias para, precisamente, elaborar las tablas de factores.
La resolución agrega que, de acuerdo con todo lo anteriormente expuesto, no cabe sino concluir que el actuar de la Isapre recurrida es, por un lado, ilegal, en tanto la facultad contractual y legal quedó sin sustento en la propia ley en virtud de la derogación declarada por el Tribunal Constitucional, que, por contravenir el derecho público chileno, adolece también de objeto ilícito. De otro lado, es arbitrario, en tanto no resulta razonable insistir en normas válidas pero que han perdido eficacia en virtud del pronunciamiento expulsatorio del Tribunal Constitucional.
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