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Municipalidad de San Gregorio
A la que acusó de no tomar medidas de reparación y protección tras denunciar

Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas acogió demanda por vulneración de derechos presentada por exfuncionaria en contra de municipalidad por pasividad ante denuncia de acoso sexual.

El Tribunal tras dar por acreditada la relación laboral entre las partes, ordenó a la municipalidad el pago de una indemnización de $12.000.000 por concepto de daño moral, a la demandante, y la realización de un curso sobre derechos fundamentales, igualdad de género y acoso sexual para todos los funcionarios de planta y personal a honorarios, bajo apercibimiento de multa de 100 UTM.

20 de octubre de 2020

El Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas acogió la demanda por vulneración de derechos presentada por exfuncionaria en contra de la Municipalidad de San Gregorio, a la que acusó de no tomar medidas de reparación y protección tras denunciar a compañero de trabajo por acoso sexual.

El Tribunal, tras dar por acreditada la relación laboral entre las partes, ordenó a la municipalidad el pago de una indemnización de $12.000.000 por concepto de daño moral, a la demandante, y la realización de un curso sobre derechos fundamentales, igualdad de género y acoso sexual para todos los funcionarios de planta y personal a honorarios, bajo apercibimiento de multa de 100 UTM.

La sentencia indica que si bien en principio no configuran acoso sexual laboral las conductas de carácter sexual o de implicancias sexuales indeseadas por el sujeto pasivo, aun cuando fueran ejecutadas por compañeros de trabajo, si se producen fuera del ámbito espacial en que el empleador organiza y dirige los factores productivos, no hay que perder de vista que los hechos ocurrieron fuera la jornada y lugar de trabajo, pero en el marco de una actividad de camaradería organizada por el personal de la Secretaría Comunal de Planificación de la Comunidad de la Municipalidad de San Gregorio que tuvo lugar en un recinto municipal, cuyo fin era dar la bienvenida a un nuevo integrante de la SECPLAN, en la cual estuvo presente el Director de dicha unidad quien vio al menos parte de los hechos de que fue víctima la actora, por ende, estaba en situación de haber podido ejecutar acciones tendientes a evitar que un subalterno mantuviera un comportamiento indecoroso con dos integrantes de su unidad, circunstancia que permite concluir que se trató de un acoso sexual laboral, pues en las condiciones descritas no es posible exonerar al empleador o a quien lo represente del deber consagrado en el artículo 184 del Código del Trabajo consistente en adoptar medidas eficaces para proteger la vida y salud del trabajador, por la sola circunstancia de estar fuera del horario de trabajo y del lugar en que los protagonistas del incidente desempeñan sus labores.

La resolución agrega, que trabajadora en el lugar de trabajo informó verbalmente los hechos de que fue víctima a  su jefe directo y al alcalde, sin embargo, la empleadora no adoptó medidas encaminadas a protegerla, particularmente en cuanto a su integridad psíquica, ya que con posterioridad a los hechos la  trabajadora y EP, después de haber compartido oficina con prácticamente todos los integrantes de la SECPLAN, fueron trasladados a otra oficina que compartían únicamente ellos, en circunstancias que la primera medida de resguardo era precisamente separarlos de puesto de trabajo.

Asimismo –continúa–, omitió sancionar o reprochar de manera concreta el actuar de EP, por el contrario se le renovó el contrato a honorarios para el año 2020 -de acuerdo a los contratos aportados por la demandada- y tampoco tomó una acción o medida cuando la actora en reunión de 4 de febrero de 2020 manifiesta en reunión con el equipo de la SECPLAN y el Alcalde su malestar e incomodidad por la situación vivida con su compañero de trabajo, puesto que el Alcalde reaccionó de mala manera frente a la queja de la trabajadora, según detalló el testigo Roberto Valle quien estuvo presente en la reunión. Cabe destacar que si bien conforme al expediente de investigación sumaria, el Alcalde de la Municipalidad de San Gregorio, ordenó realizar una investigación sumaria, ello ocurre recién el 28 de febrero de 2020, es decir, dos meses después de ocurrido el episodio de acoso sexual y después de interpuesta la denuncia judicial de tutela laboral. Dicho proceso administrativo sobreseyó el caso por Resolución de fecha 11 de septiembre de 2020, por no haberse detectado responsabilidades administrativas.

Para el tribunal, el cúmulo de antecedentes médicos aportados por la demandante dan cuenta de que se vulneró su derecho a la integridad psíquica, razón por la cual permaneció con licencia médica y tratamiento médico por neurosis laboral en la Asociación Chilena de Seguridad desde el 12 de febrero de 2020, sin reintegrarse más a su trabajo hasta que renuncia en agosto de 2020. Además, se dictó Resolución de Calificación del Origen de los Accidentes y Enfermedades Ley N° 16.744 de 10 de febrero 2020, que declara que trabajadora sufre enfermedad profesional, fundándose la resolución en que la trabajadora presenta trastorno de adaptación por sufrir apatía, desmotivación, tristeza, tensión, insomnio, inapetencia, baja sistema inmunológico y baja de peso, malestares que atribuye a acoso laboral y falta de apoyo. El estudio realizado por el organismo respectivo identifica como agente de riesgo el bajo apoyo social de la jefatura o la organización.

Además, la magistrada estableció que la trabajadora se vio expuesta a actos que invadieron su espacio corporal, que solo es franqueable por individuos con muchísima confianza, atropellándose de esa forma su dignidad, atropello que el empleador perpetuó al no ampararla oportuna y eficazmente, todo ello con la agravante que los hechos ocurrieron en presencia de sus compañeros de trabajo.

Concluye que resulta evidente que se está de cara a un caso de vulneración del derecho a la integridad psíquica y del derecho a la honra ocurrida durante la vigencia de la relación laboral, y dado que la demandada no acreditó la justificación de su pasividad ante el acoso sexual sufrido por la trabajadora se acogerá la acción de tutela laboral como asimismo la demanda de indemnización del daño moral, el cual en la especie se ha configurado por la afectación a su honra y dignidad como por la merma que desde el punto de vista psíquico ha experimentado la actora, afectación que ha sido debidamente diagnosticada.

Por tanto, se resuelve:

I. Que se ACOGE la demanda por vulneración de derechos fundamentales y la demandada por indemnización por daño moral interpuestas por trabajadora en contra de la I. Municipalidad de San Gregorio, representada por su alcalde, solo en cuanto se declara:

a) Que entre las partes ha existido una relación laboral sometida al Código del Trabajo desde 1 de marzo de 2019 hasta el mes de agosto de 2020.

b) Que la denunciada incurrió en conductas que vulneraron el derecho a la integridad psíquica y el derecho a la honra.

c) Que conforme al artículo 495 N° 3 del Código del Trabajo, la demandada deberá cumplir la siguiente medida reparatoria bajo apercibimiento de multa de 100 U.T.M: Instruir un curso sobre derechos fundamentales, igualdad de género y acoso sexual para todos los funcionarios de su dependencia y para el personal a honorarios.

d) Que se condena a la demandada a pago de la suma de $12.000.000 por concepto de daño moral la cual devengará los reajustes e intereses señalados en el considerando trigésimo.

 

Vea texto íntegro de la sentencia Rol NºT-29-2020

 

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