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Igualdad ante la ley y debido proceso.

Pretenden inaplicabilidad de norma que obliga a empresa a soportar interés mensual por mora ante el SII, a pesar de que dicha deuda se está discutiendo en Tribunales.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento general de reclamaciones, seguido ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana.

20 de octubre de 2020

Se solicitó declarar inaplicable, por inconstitucional, el artículo 53, inciso tercero, del Código Tributario.

El precepto impugnado establece, en lo que interesa al recurso, que “El contribuyente estará afectado, además a un interés penal del uno y medio por ciento mensual por cada mes o fracción de mes, en caso de mora en el pago del todo o de la parte que adeudare de cualquier clase de impuestos y contribuciones. Este interés se calculará sobre valores reajustados en la forma señalada en el inciso primero”.

La gestión pendiente incide en autos sobre procedimiento general de reclamaciones, seguido ante el Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, en los que se tramitan conjuntamente cuatro procedimientos de reclamaciones judiciales en contra de liquidaciones tributarias emitidas por el Servicio de Impuestos Internos, respecto de las cuales, aún no recae en ninguna de ella una sentencia de primer grado,  situación que produce intereses moratorios de un 1,5% en la deuda de la empresa requirente.

La empresa requirente estima que los preceptos impugnados infringirían la igualdad ante la ley, toda vez que se le produce un castigo financiero al contribuyente totalmente irracional, desproporcionado e injusto, por el mero transcurso del tiempo, en circunstancias que la demora en la tramitación administrativa y jurisdiccional no le es imputable. Así, agrega que resulta discriminatorio y arbitrario que, por hechos u omisiones no imputables a la requirente, sino exclusivamente al SII y al Tercer Tribunal Tributario y Aduanero de la Región Metropolitana, que alcanzan a más de 10 años sin ni siquiera obtener una sentencia de primer grado, ha llegado a establecerse en contra de la empresa un pago de un monto de intereses penales absolutamente desproporcionado. Asimismo, considera vulnerado el debido proceso, pues esta desigualdad que provoca el precepto impugnado no se condice con el acceso a la tutela judicial efectiva, ni a una igualdad que debe imperar entre las partes de un proceso, puesto que para mí representada, por hechos ajenos a su voluntad, cada día que pasa se aumenta el monto de la liquidación controvertida con un interés de un uno coma cinco mensual, mientras que respecto del Fisco, no soporta carga alguna durante la tramitación de la causa, y en caso de perder, sólo deberá restituir una cantidad cuyo interés es ostensiblemente inferior.

La sala designada por el Presidente del TC tendrá que resolver si admite a trámite la impugnación, para luego pronunciarse sobre su admisibilidad. En el caso que se declare admisible, le corresponderá luego al Tribunal Pleno emitir pronunciamiento sobre el fondo de la impugnación.

 

Vea texto íntegro del requerimiento y del expediente Rol N° 9503-20.

 

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