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Imagen: Servicio Electoral
Proceso constituyente

Subsecretaría del Interior dicta disposiciones para el resguardo del orden público en el plebiscito nacional del día 25 de octubre de 2020

Los electores deben usar mascarilla y mantener un metro de distancia entre sí.

20 de octubre de 2020

La Circular Nº 61 de la Subsecretaría del Interior establece las condiciones para que las fuerzas encargadas del orden público puedan cumplir debidamente las funciones que la ley les encomienda en plebiscitos y procesos eleccionarios.

En primer lugar, establece que el Presidente de la República deberá nombrar a los Jefes de Fuerza titulares y reemplazantes para el plebiscito, quienes tendrán el mando de las fuerzas encargadas de la mantención del orden público en las diferentes regiones del país, quienes desempeñarán sus labores hasta el término del funcionamiento de los Colegios Escrutadores. Los Jefes de Fuerza Regional deberán asumir el mando de los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Carabineros de Chile, acantonadas en su zona jurisdiccional y de otros efectivos de las fuerzas mencionadas precedentemente, que lleguen a la zona o que especialmente se le subordinen; informar a la autoridad administrativa que corresponda de la zona jurisdiccional bajo su mando y a las autoridades dispuestas por el Ministerio de Defensa Nacional de los hechos relevantes que se produzcan: e informar e impartir instrucciones a la ciudadanía que corresponda a cada zona jurisdiccional y emitir las órdenes que estimen necesarias, con el objeto que la población esté debidamente informada de estas instrucciones, así como de otras disposiciones que pueda emitir el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, si ello se considera necesario, entre otras.

Posteriormente expone que el resguardo del orden público, desde el segundo día anterior al acto electoral, esto es desde las 00:00 horas del día viernes 23 de octubre de 2020, y hasta el término de las funciones de los Colegios Escrutadores, corresponderá a las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, conforme a lo dispuesto en artículo 122, Ley Nº 18.700.

El día del plebiscito, no podrán realizarse espectáculos y entre las 05:00 horas y hasta dos horas después del cierre de la votación, los establecimientos comerciales no podrán expender bebidas alcohólicas para su consumo en el local o fuera de él, exceptuándose sólo a los hoteles respecto de los pasajeros que pernocten en ellos.

Sobre la propaganda electoral por medio de la prensa y radioemisoras, esta sólo podrá efectuarse hasta las 24:00 horas del día jueves 22 de octubre de 2020. En el caso de los plebiscitos, se entenderá por propaganda electoral aquella que induzca a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía.

Por último, establece como funcionarán los locales de votación y expone la forma de dar cumplimiento por los Jefes de Fuerza al Protocolo Sanitario para Plebiscito 2020 del Servicio Electoral respecto a los locales de votación y principalmente la mantención de un ordenado flujo de electores en el exterior de los locales de votación, así como también su retiro tan pronto hayan ejercido su derecho a sufragio.

En particular, se observará que:

– Al exterior de los locales se deberá demarcar con cinta amarilla el espaciamiento físico que será requerido a los electores para su ingreso. De igual forma se deberá demarcar el distanciamiento físico para ingresar a la mesa receptora de sufragios.

– Para ingresar a los locales de votación se deberán realizar filas, siempre provistos de mascarillas (idealmente quirúrgicas desechables de tres pliegues), guardando una distancia de al menos un metro entre las personas y manteniendo un aforo máximo

– Se deberá también coordinar con las fuerzas de orden correspondientes para evitar aglomeraciones en el exterior del local de votación.

– Una vez emitido el voto, los electores tendrán que hacer abandono inmediato del local de votación por la salida dispuesta para ello.

– En los locales de votación queda estrictamente prohibido utilizar material sanitario, o de cualquier otro tipo, que tenga propaganda referente a alguna de las opciones del Plebiscito.

 

Vea texto íntegro de la Circular Nº 61 de la Subsecretaría del Interior.

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