Noticias

Imagen: chvnoticias.cl
Con vigencia diferida.

Tercer Tribunal Ambiental decreta la suspensión de toda operación en Humedal Angachilla.

La resolución señala que, pendiente el pronunciamiento de fondo es razonable atender a un criterio de prevención que informa la legislación ambiental y con ello resguardar un interés ambiental jurídicamente tutelado.

22 de octubre de 2020

El Tercer Tribunal Ambiental ha decretado de oficio la medida cautelar de cese inmediato de toda actividad de disposición de tierra del Humedal Angachilla. En específico, rechazó la solicitud de medidas cautelares presentada: prohibición de celebrar actos y contratos, y medidas cautelares innovativas.

A mayor abundamiento, la parte solicitante argumenta que, en el caso de la prohibición de celebrar actos y contratos, dada la situación del país y al estado de pandemia a nivel mundial, la acción impetrada puede ser objeto de retardo o demora en cuanto a su sustanciación. Por lo tanto, los demandados siento los titulares del inmueble objeto de Litis, fácilmente pueden transferir todo o parte, vulnerando notablemente la acción ambiental, la acción de reparación en específico y por último, la obligatoriedad de la responsabilidad ambiental que les representa. Además, se solicitó la dictación de medidas cautelares consistentes en hacer cesar de inmediato los actos de relleno, secado y drenaje, así como la paralización de cualquier actividad de disposición de materiales o residuos del Humedal, y hacer cesar de inmediato los actos de tala, corte o poda, de la vegetación existente, así como la paralización de cualquier actividad de disposición del Humedal.

Por su parte, la resolución del Tribunal con sede en Valdivia señala que, lo que aparece en disputa es si existe o no daño ambiental en el Humedal Angachilla y, en especial, la naturaleza o tipo del suelo en que el material de escarpe se deposita, cuestión que al menor de manera preliminar se aprecia en las fotografías acompañadas en la demanda. Como sea que la parte demandada estime lícitas sus obras de mejoramiento de praderas, pendiente el pronunciamiento de fondo es razonable atender a un criterio de prevención que informa la legislación ambiental y con ello resguardar un interés ambiental jurídicamente tutelado como es la protección de toda formación que pueda constituir un humedal presente en el lugar del juicio. Sólo de esta manera se podrán impedir los efectos negativos en tal ecosistema.

En este sentido, entonces, el Tribunal decretó de oficio la medida cautelar de cese inmediato de toda actividad de disposición de tierra, materiales o residuos, y de relleno, secado, drenaje, que desarrolle la demandada en toda formación cuya naturaleza de suelo se esté discutiendo y que pueda ser constitutiva de humedal presente en el lugar del juicio, como asimismo la tala, corte o poda de la vegetación existente en el mismo.

Finalmente, cabe hacer presente que, en la misma resolución, en virtud del artículo 24 de la Ley N° 20.600 y artículo 69 del CPC, se concedió la medida con citación de la contraria; en consecuencia, la medida no podrá llevarse a efecto sino pasados tres días después de la notificación de la parte demandada conforme lo ordenado, la cual tendrá el derecho de oponerse o deducir observaciones dentro de dicho plazo, suspendiéndose en tal caso la diligencia hasta que se resuelva el incidente.

 

Vea texto íntegro de la resolución Rol N° D-16-2019.

Te recomendamos leer:

Agregue su comentario

Agregue su Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *